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¿Qué debo hacer si quiero divorciarme?

Aquí te damos el paso a paso.


En su mayoría, las parejas, en algún momento de su relación, deciden hacer vida en común. Al pasar del tiempo, por diversas razones, deciden no continuar juntos y romper el vínculo matrimonial que los une.

Sin embargo, antes de llegar a esa etapa de dar los primeros pasos para divorciarse, se tienen un sinnúmero de dudas y miedos al respecto, y un acto que debería ser sencillo, rápido y amigable, se convierte en un proceso que afecta la integridad personal, económica y patrimonial de los cónyuges o convivientes y de su núcleo familiar, como consecuencia del desconocimiento normativo que sobre la materia se encuentra establecido en nuestra legislación.

El divorcio o disolución de la unión de hecho estable es la ruptura legal, solicitada por los cónyuges o convivientes de común acuerdo o de uno solo cuando no se hace de mutuo arreglo.

En Nicaragua, la Constitución Política, en su artículo 72, reconoce el matrimonio y la unión de hecho estable, siempre que descanse en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer, señalando que el mismo podrá disolverse por el mutuo consentimiento o por voluntad de una de las partes.

En ese sentido, la Ley 870, Código de Familia, establece las formas de disolver el matrimonio, los procedimientos e instancias ante las cuales se puede solicitar, brindado, a su vez, las garantías correspondientes en caso de existir hijos e hijas y/o bienes (muebles e inmuebles).

¿Qué significa que brinda las garantías en el caso de existir hijos, hijas o bienes mueble e inmuebles?

Significa que la Ley dispone, tanto la obligación, el cumplimiento como los mecanismos de protección que asegurarán el Derecho a los Alimentos, a la relación familiar (madre-padre-hijos) al cuido, crianza y representación de los hijos e hijas de los cónyuges o convivientes, así como de las propiedades.

¿Qué formas determina el Código de Familia de disolución del vínculo matrimonial o la unión de hecho estable?

El artículo 92 y 137 CF determinan las siguientes:

a) Nulidad matrimonial declarada por un juez mediante sentencia, es cuando una de las partes se encontraba previamente casada o en unión de hecho estable declarada y reconocida legalmente, o si el matrimonio se dio con un menor de edad y no contaba con el consentimiento de los padres, entre otros (Art. 149 y 150 CF).

b) Por mutuo consentimiento, es decir los cónyuges o convivientes están de acuerdo en separarse legalmente; c) Por voluntad de uno de los cónyuges o convivientes, cuando un solo quiere divorciarse.

d) Por muerte de una de las partes.

Con relación, a las instancias ante las cuales debo realizar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial o de la unión de hecho estable declarada y reconocida legalmente, se hace necesario recordar que no es imperante hacerla ante un Tribunal de Familia, también puede efectuarse ante Notario Público, el cual debe tener diez años de ejercicio notarial y el respectivo Libro de Divorcio.

Empero, se hace necesario señalar que, el Divorcio ante Notario, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que ambos cónyuges estén de acuerdo.
  • Que no hayan procreado hijos/as en el matrimonio (niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad).
  • Que no tengan bienes en común, y si lo tuvieran, entonces presentar una escritura de acuerdo donde especifique la distribución y uso de los bienes entre ellos, para que el Notario lo consigne donde corresponde.

Posteriormente, el Notario o Notaría Pública debe ir al juzgado a homologar el documento, es decir, a darle la legalidad debida.

Pero, de existir hijos y/o bienes, cuál opción o mecanismo es el más recomendable:

De conformidad con lo ordenado en los artículos 159 y 163 CF, siempre que prime el acuerdo entre ambos, la disolución por mutuo consentimiento es la más viable, ya que permite recoger en un solo documento notarial todos los acuerdos mutuos al que han llegado:

a) Cuido y crianza de los hijos e hijas que sean niños, niñas y adolescentes, de las personas declaradas judicialmente incapaces y de las personas con discapacidad que no puedan valerse por si mimas.

b) Régimen en que se desarrollará en lo sucesivo la relación madre, padre e hijos e hijas.

c) La prestación de los alimentos o en qué proporción contribuirá cada uno de ellos, cuando esta obligación pese sobre ambos y la forma en que se garantizará.

d) El monto de la pensión compensatoria para el cónyuge que hubiere de recibirla y la forma en que se garantizará.

e) La distribución de los bienes, si existe sociedad o de los que tengan en común o formen parte del patrimonio familiar. El proceso judicial es más expedito, pudiendo resolverse en una sola audiencia, y la relación entre los cónyuges o convivientes es más dialogada y en armonía, facilitando así una comunicación basada en el respeto y cumplimiento de las obligaciones entre ellos convenidas.

Los cónyuges o convivientes que deciden divorciarse por mutuo consentimiento, deben presentarse ante un Notario para que les elabore una Escritura Pública que recoja los acuerdos mutuos al que han llegado y, a su vez, la representación legal conjunta, es decir, que el mismo abogado puede representarlos a ambos y así disminuir significativamente los gastos o costas procesales y de representación.

¿Qué documentos debo presentar o acompañar a la demanda de disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento? (Art. 165 CF)

  • Poder Especialísimo otorgado al abogado por ambos cónyuges o convivientes.
  • Testimonio de Escritura Pública de los Acuerdos de los cónyuges o convivientes.
  • Cédula de identidad de ambos (copia).
  • Certificado de matrimonio o de unión de hecho estable (original).
  • Certificado de Nacimiento de los hijos e hijas, si los hubiere.
  • Certificado de Negativa de hijos/as, si no procrearon en el matrimonio o la unión de hecho estable.
  • Certificado de Negativa de bienes (original), si no hubiera.
  • Certificado de Libertad de Gravamen en caso de existir bienes y los mismos se encontraron gravados.
  • Inventario simple de los bienes y derechos adquiridos durante la vida matrimonial y de la sociedad conyugal si los hubiere.

En el caso que solo uno quiere divorciarse, nada ni nadie puede impedirle que se divorcie por su propia voluntad, por lo que, debe acudir ante un abogado para que lo represente como apoderado especialísimo y presente la solicitud de disolución unilateral del vínculo matrimonial ante la autoridad judicial competente sin dar razón alguna de ello.

La demanda de disolución del vínculo matrimonial por una de las partes, deberá indicar, según lo dispuesto en los artículos 171, 172 y 174 CF:

  • Quien ejercerá el cuido y crianza de los hijos e hijas que sean niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad o declarados judicialmente incapaces.
  • El régimen de comunicación y visitas en que se desarrollará la relación entre madre, padre e hijos.
  • El monto o porcentaje de la prestación de alimentos para los hijos e hijas que sean niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad o declarados judicialmente incapaces y la forma en que se garantizará.
  • El monto y porcentaje de la pensión para el cónyuge que hubiere de recibirla y la forma en que se garantizará.
  • La distribución de los bienes conforme al régimen económico patrimonial adoptado.
  • El monto de la pensión alimenticia provisional para los hijos e hijas que sean niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad o declarados judicialmente incapaces o la o el cónyuge en caso de que corresponda, en tanto no se dicte sentencia definitiva.

Con la Sentencia, se procede a inscribir el divorcio en el Registro del Estado Civil de las personas, de la Alcaldía Municipal o donde se inscribió el matrimonio.

El tiempo de duración del divorcio dependerá de la forma en que los cónyuges o convivientes decidan, si optan por un divorcio notarial o por mutuo consentimiento en aproximadamente un mes; en el caso de divorcio unilateral de dos a tres o hasta cinco meses, dependiente de la carga laboral del judicial o de la cantidad de trámites que se deban efectuar.

Podés contactar a la Dra. Yessenia Castillo, para aclarar tus dudas legales a través de sus redes sociales Castillo Orue o a su número 8396-4517.

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