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¿Cómo podés pedir el reintegro laboral? Una experta te lo explica

Dependiendo de las causales de despido y el procedimiento aplicado por el empleador para su despido, puede exigir ante el Tribunal competente su reintegro.


El Derecho al Trabajo, como lo señala la Constitución Política, es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. Entrega un sentido de propósito, de identidad personal. Sin embargo, el trabajo también puede ser fuente de frustración, de situaciones de abuso, de enfermedad, accidentes y muerte.

Cuando un trabajador es despedido, dependiendo de las causales de despido y el procedimiento aplicado por el empleador para su despido, puede exigir ante el Tribunal competente que se ordene al empleador su reintegro. El trabajador tiene un mes para reclamar su reintegro, una vez que cese la relación laboral, sino la acción prescribirá (artículo 260 CT).

El reintegro del trabajador se considera como excepcional y procede en casos específicos determinados en la ley. En ese sentido, el artículo 46 CT expresa que el trabajador puede accionar el reintegro cuando la terminación del contrato, por parte del empleador, fue:

  • Vulnerando las disposiciones prohibitivas contenidas en el Código del Trabajo y demás normas laborales;
  • Constituya un acto que restrinja el derecho del trabajador;
  • Tenga carácter de represalia contra éste por haber ejercido o intentado ejercer sus derechos laborales o sindicales.

Por ejemplo, en el caso del fuero sindical, el artículo 232 CT dispone: “Constituye violación del fuero sindical la acción del empleador de alterar unilateralmente las condiciones de trabajo y el traslado del trabajador a otro puesto sin su consentimiento. El Inspector Departamental del Trabajo, una vez constatada la violación al fuero sindical, decretará la nulidad de los actos violatorios”.

De considerar el trabajador que en su caso procede el reintegro, deberá, mediante representante legal, presentar la correspondiente demanda ante autoridad judicial competente (Juzgados Laborales), con la argumentación legal respectiva, las pruebas de la existencia de la relación laboral, del contrato indeterminado y del despido en violación a sus derechos laborales, para que sea admitida. La autoridad judicial deberá resolver dentro de los treinta días siguientes de presentada la demanda.

Una vez notificada la sentencia a favor del trabajador, el empleador tendrá el plazo de tres días para poner en conocimiento del trabajador y del juzgado su opción a favor del reintegro o de la doble indemnización señalada en el artículo 46 del Código del Trabajo.

En el caso de que el empleador opte por reintegrarlo deberá notificar fehacientemente la fecha y hora en que deberá producirse la efectiva reincorporación al trabajo en término no superior a cinco días.

Pero ¿Qué pasa si el empleador no reintegra al trabajador, conforme sentencia? Si se concluye el término de los cinco días, determinados para que el empleador notifique al trabajador sobre su reintegro, y no lo notificó, entonces el trabajador podrá solicitar la ejecución de reintegro dentro del plazo de diez días.

El empleador, si no cumple con la resolución judicial, debe pagar al trabajador la indemnización por la antigüedad y una suma equivalente al cien por ciento de la misma.

Y, ¿Qué sucede si el trabajador no solicita la ejecución de la sentencia? Si el trabajador no solicita la ejecución al término del plazo indicado, perderá el derecho de reintegro, manteniendo únicamente el pago de los salarios dejados de percibir, así como la indemnización ordinaria y las prestaciones laborales pertinentes hasta la fecha de notificación de la sentencia. (Art 156 CPTSS).

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