Foto Cortesía.

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Tipos de contratos de trabajo: ¿Qué derechos tiene el colaborador?

En este artículo te explicamos más sobre los tipos de contratos de trabajo.


De acuerdo con nuestra legislación, la relación laboral es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador, que puede ser persona natural o jurídica, mediante el pago de una remuneración.

En este artículo te explicamos más sobre los tipos de contratos de trabajo.

Dicha relación laboral nace con la firma del contrato de trabajo, ya sea por escrito o verbal, y mediante el cual se debe determinar:

  1. El lugar y la fecha de su celebración.
  2. La identificación y domicilio de las partes y en su caso, el nombre y apellido del representante legal de la entidad empleadora, el cual debe acreditar su representación.
  3. Descripción del trabajo y lugar o sitios donde deba realizarse.
  4. La duración diaria y semanal de la jornada y si ésta es diurna, mixta o nocturna;
  5. Indicar si el contrato es por tiempo determinado o de duración indefinida.
  6. La cuantía de la remuneración, su forma, períodos y lugar de pago, y si se conviene por unidad de tiempo, por unidad de obra, por tarea o a destajo, por comisión o por participación en los cobros de ventas o en las utilidades y cualquier otro complemento salarial, así como la forma de cálculo en la remuneración.
  7. Las firmas de los otorgantes o su representante legal, o impresión digital o firma a ruego de los que no sepan o no puedan firmar, en presencia de dos testigos.

La falta de alguno de los elementos indicados no exime a las partes de cumplir con esta disposición.

El empleador debe evitar considerar el contrato de trabajo como un mero requisito de aprobación a presentar en inspectoría del Trabajo del Ministerio del Trabajo, por el contrario, debe ser valorado como una herramienta a través de la cual determina los aspectos medulares de la relación laboral, por ejemplo aspectos de confidencialidad, detalle de algunas funciones, horas extras, descansos, entre otros, valorando, a su vez, que ante una denuncia o demanda laboral será considerado como uno de los elementos de prueba principales.

Se debe tener presente que, todo aquel contrato de trabajo que vulnere los derechos de un trabajador, ya sea de forma expresa o tácita, se tendrá como no puesto, aunque role la firma del trabajador en el contrato.

El contrato verbal solo se puede celebrar en: trabajos en el campo, servicio doméstico y trabajos temporales u ocasionales que no excedan de 10 días.

No obstante, el empleador suministrará al trabajador dentro de los primeros tres días de trabajo, una constancia que contenga: fecha de iniciación de la relación de trabajo, el servicio a prestar u obra a realizar y el salario estipulado.

  • El contrato escrito puede ser por: Tiempo Determinado e Indeterminado.

Con relación al contrato determinado es cuando: Las partes convengan en un plazo, la realización de la obra o servicio el plazo este en función del tiempo de duración de los mismos, se trate de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos.

Respecto al contrato indeterminado es el que no tiene plazo. Asimismo, cuando hubiere expirado el plazo del contrato por tiempo determinado y el trabajador continúe prestando sus servicios por 30 días más, o cuando vencido el plazo de su segunda prórroga se continúe trabajando o se prorrogue nuevamente.

En los contratos por tiempo indeterminado, las partes pueden convenir un período de prueba no mayor de treinta días durante el cual cualquiera de ellas podrá poner fin a la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para las mismas.

En virtud de lo anterior, es de vital importancia que, al momento de elaborar un contrato de trabajo, la persona encargada lo haga conociendo la legislación laboral nacional como internacional vigente en Nicaragua, la particularidad del cargo a ocupar y la persona que será contratada, a fin de identificar la aplicación adicional de una Ley especial, por ejemplo, el caso de las Personas con discapacidad.

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