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Algunos aspectos que debés saber sobre la propina en Nicaragua

El tema de la propina es importante conocerlo como consumidores, pero también como trabajadores del establecimiento.


En Nicaragua, de conformidad con lo ordenado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidores y Usuarias, la propina es voluntaria, y la otorga la persona consumidora o usuaria al personal que labora en un determinado establecimiento de servicio.

La propina carece de obligatoriedad para quien recibe los servicios, es una manera de gratificación del consumidor por el servicio recibido, de manera espontánea y discrecional, como estímulo por las atenciones recibidas con calidad, calidez, prontitud y eficiencia; esta debe ser destinada única y exclusivamente al personal que sea parte de la cadena de servicios.

Este ingreso no forma parte del salario del trabajador, por lo que el empleador debe cumplir con el pago de las prestaciones sociales ordenadas en el Código del Trabajo, Leyes y demás disposiciones que conforman el marco jurídico nacional e internacional de protección de los derechos laborales, vigente en el país.

Otro aspecto fundamental a considerar es que, si el monto correspondiente a la propina es señalado en una factura, el establecimiento tiene la obligación de especificar la naturaleza voluntaria de la misma, así como el derecho de reconocer un monto distinto al sugerido por este concepto, y bajo ningún criterio puede estar dentro de la base gravable del IVA.

Ahora bien, si la propina fue recaudada mediante pago por tarjeta de débito o crédito, el empleador o responsable de la administración del establecimiento tiene un plazo máximo de un mes para distribuir el monto recaudado, bajo los parámetros indicados anteriormente, es decir no forman parte del salario y se reparte la propina entre el personal. Y, en el plazo máximo de una semana, cuando la retribución se haya realizado en efectivo. (Arto. 4 ley 842)

De igual manera, el artículo 4 de la citada Ley dispone que, el propietario o responsable de la administración del establecimiento, bajo ninguna circunstancia, gozará del beneficio de la propina.

Estará absolutamente prohibido al empleador realizar cualquier tipo de deducción de la propina por concepto de contribución a los gastos del empleador, así como por concepto de cobro, reposición, reparación, mejoramiento de la vajilla o cualquier otro insumo del restaurante o establecimiento, o por cualquier otro concepto análogo.

Los establecimientos tienen la obligación positiva de informar y orientar a las personas consumidoras o usuarias sobre la naturaleza voluntaria de la propina, haciendo uso de carteles, letreros, afiches u otros medios disponibles a través de los cuales la clientela pueda informarse de previo a su elección.

El tema de la propina es importante conocerlo como consumidores, pero también como trabajadores del establecimiento que está brindando el servicio, a fin de saber con exactitud cuáles son sus derechos.

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