Imagen referencial / Cortesía

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¿Pueden suspender las empresas afectadas por el coronavirus a mujeres embarazadas?

Especilistas explican los derechos laborales que tienen las mujeres embarazadas


Las suspensiones laborales y los despidos están a la orden día en Nicaragua como resultado del impacto económico de la pandemia del coronavirus. Pero ¿En el caso de las mujeres trabajadoras que están embarazadas cómo deben proceder las empresas según la ley, como las protege la legislación?

Si usted es trabajadora, está embarazada y teme ser despedida de su puesto por la actual situación de pandemia en el país, debe saber que el Código del Trabajo o Ley 185 le brinda una protección especial ante el empleador por su condición de gestación, según el experto en derecho laboral José Antonio López.

El abogado explicó que de acuerdo a la Ley, la trabajadora que está en estado de gravidez o embarazo “no puede ser despedida, asimismo cuando está en el pre y post natal”.

Si la trabajadora incurre en una violación al contrato de trabajo, el empleador puede despedirla pero sólo con autorización del Ministerio del Trabajo (Mitrab), de otra manera esta acción no tiene validez, según el abogado.

En caso que la empresa considere una suspensión temporal sin goce de salario, “las mujeres embarazadas y sindicatos son los últimos a los que se les debe aplicar esta medida”, según el líder sindicalista Miguel Ruiz.

Pero en el peor de los escenarios, donde el cierre de la empresa es inevitable, el empleador puede aplicar el despido a la trabadora pero de conformidad a lo que establece la ley y lo firmado en los convenios colectivos, explicó el sindicalista.

Se debe revisar su condición y meses de gestación para cumplir con el pago correspondiente del pre natal y post natal a los que tiene derecho según la Ley.

De acuerdo con Ruiz, mientras una empresa no se declare en quiebra ante el Mitrab, está obligada a cumplir con el pago de las liquidaciones, asegurar al trabajador o trabajadora el pago de vacaciones, aguinaldo proporcional o completo según el caso, los años de antigüedad laboral, más el salario en el plazo establecido según la ley.

No obstante, el declararse en bancarrota no le quita responsabilidad al empleador para liquidar a sus colaboradores.

“Al trabajador debe asegurársele su liquidación en el tiempo establecido que son menos de 30 días, pero hay empresas que dicen: ‘bueno yo no tengo, yo te quiero pagar, dame tiempo’. Entonces es una negociación, tiene que haber un acuerdo, un acta, para que diga en cuánto tiempo se compromete esa empresa de entregar la liquidación a cada trabajador. Nosotros creemos que no puede durar más de 30 días”, explicó Ruiz.