Empresas agremiadas a Cadin instan a sus trabajadores a vacunarse
Las empresas agremiadas a la Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN), otorgarán el permiso a sus colaboradores para que asistan los centros hospitalarios a vacunarse contra la covid-19, en medio de una jornada masiva para personas a los 30 años de edad.
Marcos Pierson, presidente de CADIN, aseguró que con esta medida las empresas estarán cumpliendo con el artículo 100 del Código de Trabajo, que les da la obligación de adoptar medidas preventivas necesarias y adecuadas para proteger eficazmente la vida y la salud.
“Es por ello que hacemos el llamado a las empresas agremiadas, para que otorgan permisos especiales a sus trabajadores y que puedan acudir a vacunarse, es un esfuerzo al que todo debemos de sumarnos”, dijo Pierson.
José Antonio López, abogado experto en derecho laboral, calificó de acertada esta medida que tomarán algunas empresas asociadas o no a CADIN, de acordar con sus trabajadores el otorgamiento de permiso para asistir a la vacunación con o sin goce de salario.
“En el artículo 18 del Código del Trabajo no solo deja sentado las obligaciones del empleador, sino también las obligaciones del trabajador, y deben de cumplir las medidas para evitar riesgos de acuerdo al contrato de trabajo y el reglamento interno, vacunarse es cumplir con la ley por el bien de todos”, señaló López.
El artículo 74 del Código del Trabajo establece un derecho indispensable al trabajador, el permiso para asistir a una consulta médica personal y por ende se genera al empleador la obligación de otorgarle ese día con goce de salario, sin embargo al no existir específicamente una obligación para el caso de vacunación lo mejor es ejecutarse un acuerdo entre las partes.
Además de permitir a sus colaboradores asistir a los centros de vacunación, algunas empresas tambien están enviándoles a trabajar desde el hogar si presentan síntomas leves como gripe, tos seca, diarrea u otros que puedan relacionarse a la covid-19.
López explicó que cuando los síntomas son fuertes y ameritan un chequeo médico, lo indicado seria que ese trabajador acuda a su clínica previsional, se le brinde reposo por los días que se desarrollen los síntomas y se siga el tratamiento contra la pandemia y de esta manera no tenga que cumplir con el teletrabajo.
“De no cumplirse el reposo y continuar el teletrabajo, el empleador o administrador pueden ser multados si desatienden las indicaciones y recomendaciones firmes emitidas por autoridades competentes a la seguridad e higiene del trabajo y no adopte las medidas necesarias para evitar el peligro de la vida y la salud de los trabajadores o de terceros”, agregó el experto.
En cuanto a los trabajos que por su naturaleza no se pueden ejecutarse desde el hogar, el experto recomendó que lo mejor sea la suspensión temporal, que se respalda en varios artículos del Código del Trabajo.