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Estas son las penas que establece la Ley en casos de usura por altas tasas de interés

Esta práctica ilegal es bastante común entre prestamistas particulares, según expertos.


La usura, a través del cobro de intereses excesivamente elevados en un préstamo de dinero, es considerado, según la legislación vigente, una práctica ilegal que puede ser castigada con penas de dos a cuatro años de prisión, explica el abogado Víctor Somarriba.

“1.6 por ciento de interés mensual es lo que la ley manda aplicar a quienes se dedican a realizar préstamos, de lo contrario, incurrirá en cobros que no establece la normativa vigente”, señaló.

El experto, aseguró que cobrar más allá de la tasa de interés fijada por el banco emisor del Estado, se estaría cometiendo el delito de establecido en la Ley 641, Código Procesal Penal de Nicaragua, artículo 263, dice que “quien a cambio de préstamo u otra obligación jurídica, en cualquier forma, para sí o para otros, cobre intereses u otras ventajas pecuniarias o haga otorgar recaudos o garantías superiores a las tasas de interés establecidas en las leyes de la materia, será penado con prisión de uno a cuatro años y de cien a mil días multa”.

En el mismo artículo refiere que, “la misma pena será aplicada al que adquiera, transfiera o haga valer un crédito usurario y al que exija a sus deudores, en cualquier forma, un interés superior al indicado en el párrafo anterior, aun cuando los intereses se encubran o disimulen bajo otras denominaciones, y a quien capitalice intereses con el fin de cobrar intereses sobre intereses.

Al respecto, el economista Welbin Romero, indica que esta práctica es bastante común entre prestamistas particulares, clara que la tasa de interés que deben aplicar estos es regulada por Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, que establece que la tasa de interés promedio ponderada, es la que publica el Banco Central de Nicaragua (BCN), es decir, un interés de 19.20 por ciento anual.

Somarriba, indicó que son pocos los casos que llegan a judicializarse, puesto que las partes solucionan sus diferencias por la vía administrativa a través de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (Dirac) o en la Policía Nacional.

De acuerdo con la Ley que regula este sector, cuando se declare la nulidad del interés excesivo, el acreedor podrá exigir de su deudor el capital y los intereses, de acuerdo con la tasa publicada por el BCN al momento de contraerse la obligación, en los mismos términos de tiempo y de forma de pago pactada en el contrato original.

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