Jubilación en Nicaragua: Edad, tiempo de cotización y todo lo que debés saber
La pensión se calculará según el salario del trabajador y la circunstancia reportada por el empleado.
Si bien el tema de la Seguridad Social es un poco complejo, es fundamental tener en cuenta algunos aspectos como, por ejemplo, ¿a qué edad una persona puede jubilarse?
En ese sentido, Yessenia Castillo, máster en responsabilidad social, explica que, la ley establece 60 años, pero también menos de esa edad.
“Una maestra de cualquier grado escolar, puede jubilarse a los 55 años, siempre y cuando haya cotizado las 750 semanas”, apunta.
Castillo, asevera que en este caso particular, para que tenga efecto, el docente debe presentarse con su documentación a las oficinas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) y de esta forma iniciar con el proceso de jubilación previo a los 60 años.
Asimismo, este planteamiento puede ser presentado por aquellas personas que demuestren que el oficio en el que se desempeñaban le generó desgaste físico y mental.
“Ya sabemos que eso va a significar que la persona presente una serie de documentos o requisitos solicitados por el seguro que sustente su condición de salud”, añade.
Otro elemento que destaca, Castillo, es la importancia de identificar si un trabajador está dentro de una pensión por invalidez o incapacidad total o parcial.
Tipos de pensión
“Recordemos que existen varios tipos de pensión, entre ellas la más frecuente la de vejez, pero también está la de orfandad, viudez, y la de incapacidad o invalidez, pero qué sucede, a veces podemos equivocarnos con el tipo de pensión que estamos solicitando”, comenta.
Aclara que, si un determinado trabajo generó algún tipo de invalidez o incapacidad parcial o total, el empleado debe pasar por la comisión médica del INSS, quien se encargará de hacer un estudio socioeconómico más la valoración de todo el expediente clínico.
La comisión será la encargada de determinar el tipo de incapacidad si es parcial o total y a partir de ahí se harán los cálculos y los montos correspondientes, subraya.
“La ley dice que si yo no logro percibir con esa incapacidad más allá del 33 por ciento de los ingresos que estaba reportando, entonces es una invalidez total, pero si logró más del 33 por ciento, pero por debajo del 50 por ciento la incapacidad es parcial”, explica.
El cálculo de la pensión también dependerá del monto que recibía el trabajador y la circunstancia que reportó el empleado.
En cuanto a la pensión por orfandad, la ley dice que si fallece uno de los padres, el hijo recibirá el 25 por ciento de los ingresos reportados y si fallecen ambos el 50 por ciento, esta condición es válida hasta los 15 años de edad del beneficiado, pero se extiende a los 21 años si se demuestra que el hijo o hija continúen estudiando, señala.
Cabe destacar que, si ya tiene 60 años y es de los que no alcanza ese número de semanas, pero ha cotizado al menos 250, tiene derecho a una pensión de vejez reducida proporcional.