
EFE
Alquilar un balcón en Sevilla para ver procesiones puede costar de media 5.000 euros
Con la llegada de la Semana Santa, muchos deciden alquilar balcones y terrazas situados en zonas céntricas.
Un balcón para ver las procesiones de Semana Santa en Sevilla puede costar de media 5.000 euros de alquiler, según el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla (CAF), que ha insistido en la importancia de declarar los ingresos que se reciban en este concepto.
La presidenta del colegio, Mariló García Bernal, ha explicado en un comunicado que, con la llegada de la Semana Santa, muchos propietarios deciden alquilar balcones y terrazas situados en zonas céntricas de Sevilla “para ofrecer una vista privilegiada de las procesiones”; en la capital hispalense, los balcones cuestan una media de 5.000 euros, “pudiendo llegar a alcanzar cifras más altas dependiendo de la ubicación y el día”.
Ante esta práctica, cada vez más extendida, ha recordado que este tipo de arrendamientos debe cumplir con las obligaciones fiscales y legales correspondientes, aunque “forma parte de una tradición muy arraigada" en esta ciudad, "pero no por ello debe dejarse al margen de la legalidad”.
“Es importante que los propietarios sean conscientes de que estos ingresos deben declararse correctamente, ya que, de lo contrario, pueden enfrentarse a sanciones económicas que fácilmente superan el beneficio obtenido”, a la vez que es importante distinguir entre el arrendamiento puntual de este espacio concreto y el alquiler de la vivienda en su totalidad.
En cualquiera de los casos, los ingresos obtenidos deben ser declarados como rendimientos del capital inmobiliario, indicando la cantidad exacta percibida.
No declarar estos beneficios puede acarrear sanciones económicas considerables, que van desde el 50 % hasta el 150 % de la base de la sanción, según lo establecido en el artículo 191 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
Además, en los casos de alquiler ocasional de balcones, puede surgir la duda sobre la obligación de aplicar el IVA, una cuestión que debe valorarse en función de la naturaleza del arrendamiento.
En el caso de que se opte por alquilar la vivienda completa, hay que tener en cuenta que debe contar con licencia turística y cumplir con la normativa que regula este tipo de alojamientos turísticos en la comunidad.
El CAF ha hecho un llamamiento a la responsabilidad de los propietarios y arrendadores para que se regularicen este tipo de alquileres, y ha recordado que los administradores de fincas colegiados están capacitados para asesorar legalmente sobre este tipo de prácticas, velando siempre por los intereses de las comunidades.