Abogados y notarios tienen hasta el 13 de enero para identificar a sus clientes ante la UAF
Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva obliga a abogados y notarios a informar sobre quienes son sus clientes
La Unidad de Análisis Financiero (UAF), ya abrió la oficina para que abogados y notarios reporten ante el Poder Judicial a “clientes sospechosos”, como lo establece la reforma a la Ley 977, Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobada por la Asamblea Nacional en agosto de 2019.
Los abogados y notarios públicos así como también los supervisores de casinos, corredores de bienes raíces, comerciantes de metales preciosos, comerciantes de piedras preciosas, contadores, proveedores de servicios fiduciarios y comerciantes de vehículos nuevos o usados, tendrán hasta este lunes 13 de enero, para identificar y verificar a sus clientes ante la oficina de la UAF.
Desde que fue aprobada la reforma a Ley 977, conocida como Ley Antiterrorismo, abogados afirmaron que se trataba de una acción “ilegal” por lo cual emitieron un recurso por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, pero hasta la fecha no han recibido ninguna respuesta.
De acuerdo con abogados, artículos de la Constitución Política y Código Civil los obliga a mantener en sigilo a sus clientes, sin embargo la reforma a la Ley 977, viola estos principios.
“No pueden estar creando esta dirección, porque tienen que haber reformado el Código Civil que dice claramente, que los médicos y los abogados tienen que guardar el sigilo profesional”, aseguró José Antonio López, abogado experto en derecho laboral y miembro de los Defensores del Pueblo.
Los abogados miembros del grupo Defensores del Pueblo señalan que mientras no exista una respuesta al recurso por inconstitucionalidad, la UAF no debería abrir una oficina para la aplicación de la reforma la Ley 977.
“Para la aprobación de esta ley, hasta el Código Penal tendría que ser trastocado, pues en su artículo 466, señala que el abogado que viole este sigilo, será penado con multas de trescientos a seiscientos días e inhabilitación especial para el ejercicio profesional de seis meses a dos años”, aseguró Julio Montenegro, coordinador de los Defensores del Pueblo.