Imagen referencial / Cortesía

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Quienes transmitan de forma intencional el coronavirus podrían enfrentar 4 años de cárcel

El Código Penal de Nicaragua contempla como un delito el transmitir una enfermedad infecciosa


Una persona que de manera intencional contagie a otros de coronavirus, podría enfrentar de seis meses a cuatro años de presión, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 156 del Código Penal de Nicaragua.

“En los delitos tipificados en el Código Penal hay una agravante (el dolo), que es cuando uno causa el daño intencionalmente, no negligentemente, sino con la intención de causar el daño, esto trae consigo serias sanciones económicas y está tipificado con penas mayores”, explicó el jurista German Orozco.

Orozco, quien también es experto en derecho civil, explica que una persona con una enfermedad infecciosa, como el Covid-19, que tenga la intención de contagiar a alguien más, está cometiendo un crimen.


“Los funcionarios de los hospitales, ministros, el presidente y todo ciudadano, deben tener una actitud responsable y estar conscientes de que estamos hablando de la vida y el bien más preciado que tiene el ser humano”, expresó Orozco.

El jurista aclaró que si un funcionario público se ve implicado en este delito, podría querer ampararse en el "principio de obediencia debida", justificando su acción, por cumplir una orden de sus superiores, sin embargo, Orozco asegura que este principio pierde validez cuando se atenta contra los derechos humanos.



Según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) las personas que tengan síntomas de coronavirus o que se les haya detectado el virus, deberán cumplir una cuarentena obligatoria de al menos 14 días, para evitar contagiar a otras personas.