Imagen referencial / Cortesía

Imagen referencial / Cortesía

Introducen a la Asamblea Nacional iniciativa de reformas electorales

La propuesta de reforma debe ser aprobada por la Asamblea Nacional


Diputados del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), introdujeron este viernes ante la Asamblea Nacional un proyecto de reformas electorales, el cual deberá ser discutido y aprobado por todos los diputados del Parlamento, cuya mayoría pertenece al partido de Gobierno.

El Artículo 77 de la propuesta señala que, para la presentación de candidatos y candidatas, los partidos políticos deberán haber obtenido su personalidad jurídica al menos doce meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales y que igualmente someterán al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita.

La solicitud deberá tener la certificación en que conste la personalidad jurídica, el nombre de su representante legal y el de su respectivo suplente; la identificación de la elección o elecciones en que participarán; las listas de los y las candidatas presentadas por el representante legal del partido político, que deben de contar con el domicilio, sexo, lugar y fecha de nacimiento y tiempo de residir en el municipio, departamento o región, según el caso; copia de la cédula de identidad o certificación del organismo respectivo de que ésta se encuentra en trámite.

En el caso de las elecciones municipales, la residencia para estos efectos, es el lugar donde se habita de forma real, continua y evidente. También deberán informar al CSE el nombre del cargo para el que se les nómina; y las siglas, emblema y colores que hayan adoptado para su identificación de conformidad a lo prescrito en la presente ley.

En tanto el Artículo 78 establece que “para la presentación de candidatos y candidatas, en el caso de alianzas de partidos políticos deberán someter al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita que deberá contener:

1) Certificación que compruebe la personalidad jurídica de los partidos políticos que la integran y nombre del partido que la encabeza;

2) Escritura Pública de constitución de la alianza y su denominación; y

3) Los requisitos de los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo anterior.

La iniciativa también especifica que las alianzas solo podrán participar si tienen personería jurídica o bajo la casilla, bandera y emblema de un partido que ya la tenga.

“Los partidos políticos con personalidad jurídica podrán constituirse en alianzas de partidos políticos y participarán en las elecciones correspondientes bajo el nombre, bandera y emblema del partido político integrante de la alianza que ellos mismos decidan y de esta forma el partido escogido será quien encabece dicha alianza. El partido político que forme parte de una alianza electoral no podrá postular candidatas o candidatos propios en la elección donde participe la alianza de la que forme parte. Los partidos o alianzas de partidos deberán inscribir candidatos y candidatas para todas las elecciones y cargos a que se refiere el Artículo 1 de la presente ley”, señala el documento.

La propuesta de reforma además afirma que “no pueden ser inscritos como candidatos o candidatas a los cargos de elección señalados en el Artículo 1 de la ley, quienes no llenen las calidades, tuvieren impedimentos o les fuere prohibido de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, Ley No. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.192 del 19 de octubre de 2020, Ley No. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del 22 de diciembre de 2020, y demás leyes de la materia”.

Ley de Agentes Extranjeros impide a todo opositor considerado “golpista” postularse a una candidatura. La norma también abre la posibilidad a procesar penalmente a los opositores.

La propuesta además establece que “se permitirá que cualquier persona que estando en la lista de ciudadanos y ciudadanas cedulados de una Junta Receptora de Votos, no se encuentre en el Padrón Electoral de la respectiva Junta Receptora de Votos, pueda solicitar en esa Junta Receptora de Votos, su inclusión al Padrón Electoral presentando su Cédula de Identidad. La Junta Receptora de Votos lo registrará de inmediato sin más trámites, permitiéndole al ciudadano o ciudadana ejercer el derecho a votar”.

La iniciativa además pide castigar el transfuguismo político y manda al Consejo Supremo Electoral a actuar de oficio “para cumplir con el objetivo de adecuar la Ley Electoral vigente a la Constitución Política, esta iniciativa propone incorporar procedimientos respecto al transfuguismo político. Facultando a los partidos políticos o alianzas a solicitar al Consejo Supremo Electoral la aplicación de sanciones por tránsfuga o cualquiera de sus miembros que ocupando algún cargo de elección popular cambió de opción política. En el mismo sentido, se faculta al Consejo Supremo Electoral actuar de oficio en este tipo de caso”.