CSE asegura que actuó conforme a la Ley Electoral para cancelar personería jurídica al PRD y PC
Estas son las razones que emitió el CSE ante la cancelación de personerías Jurídicas a dos partidos políticos en Nicaragua.
El Consejo Supremo Electoral (CSE), mediante un comunicado esta mañana, dio a conocer las razones por las que suspendió la personería jurídica al Partido Restauración Democrática (PRD) el pasado 18 de mayo.
La entidad estatal, aseguró que todos los partidos políticos en Nicaragua, tienen que garantizar lo establecido en la Ley Electoral al menos 6 meses antes. El CSE expone que conoció que el PRD hizo modificaciones a sus estatutos para dar paso a la firma de una alianza fuera de los plazos delimitados por la Ley Electoral.
"Los partidos políticos tiene una serie de obligaciones y deberes de acuerdo a la Ley Electoral y deben estar acreditados al menos un año antes de cada proceso electoral, esto implica la actualización de sus estatutos. El CSE en su momento considerando las condiciones impuestas por los tiempos de pandemia que afronta la humanidad emitió una resolución haciendo uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de la República y la ley en la cual prórroga ese tiempo por 6 meses, por lo cuál debía garantizarse para el 7 de mayo", expresa el documento.
La cancelación de la personería jurídica del Partido Conservador (PC), el pasado18 de mayo, el CSE explicó que se debió a que dicho partido decidió no participar en los próximos comicios presidenciales y según la Ley Electoral implica su cancelación.
"El representante legal del PC presentó con fecha del 9 de mayo ante el CSE, una resolución del partido donde decide no participar por unanimidad en el proceso electoral por lo se procedió conforme a la Ley Electoral a cancelar dicha personalidad jurídica en vista de que la causal el número 4 del artículo 59, específica que, al no participar en las elecciones que se convoquen es causal explícita de cancelación", dicta el comunicado.
Según el comunicado, de acuerdo a la legislación nicaragüense y a la Ley Electoral es deber de los partidos políticos cumplir con la Constitución Política, garantizando la mayor participación democrática, la transparencia, así como el cumplimiento de las resoluciones del CSE, "además los partidos políticos están en el deber de respetar los resultados de la elecciones impulsar y promover el estado de derecho y los Derechos Humanos, la equidad de género así como la obligatoriedad de participar en todos los procesos electorales a los que se convoquen", reza el comunicado del CSE.