¿Cuáles son los beneficios que brinda el INSS a familiares de fallecidos por Covid-19?
A pesar de que las muertes por coronavirus han venido disminuyendo, es necesario conocer cuáles son los derechos que tiene el familiar de la persona que falleció a causa del virus o por cualquier otra causa que en la mayoría de los casos por falta de información los parientes no solicitan los derechos que les corresponden.
Manuel Ruiz, especialista en temas de seguridad social explica algunos aspectos basado en la Ley de Seguridad Social regida por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).
En primera instancia Ruiz expone que tanto el pensionado activo como el inactivo tienen los mismos derechos, uno de estos son los gastos funerarios que incluye ataúd, sin embargo en el contexto de la pandemia los fallecidos son sepultados inmediatamente por lo cual en muchos casos el familiar no recurre a solicitarlo en el momento.
“Si la persona fallece en el hospital de Sermesa o de otro centro médico del seguro social este tiene la política de enviar el ataúd por lo cual la familia no realiza dicha gestión, sin embargo en el caso de que el familiar compre el ataúd tiene el derecho de solicitar el subsidio presentando el certificado de defunción y factura del féretro”, manifestó Ruiz.
El experto agrega que dentro de los derechos generados por el asegurado al fallecer se encuentra la pensión para la viuda que pude ser de mayor o menor de 45 años de edad; también, se brinda a los padres y madres de familia pero deben ser mayores de 60 años y en el caso de los abuelos que también dependían económicamente del fallecido deben tener una edad superior a los 60 años; así mismo dentro de los beneficiarios están los hijos menores de 15 años o mayores de 15 años que continúen estudiando.
Dentro de los requisitos para que gocen de la pensión está que hayan cotizado 150 semanas, minímo 3 años anteriores.
El subsidio tiene tres montos como máximo 300 dólares, como mínimo el salario minino general y que en promedio no sea mayor de 750 dólares; respecto a la cantidad de la pensión que hubiera recibido el ahora fallecido a la viuda se le otorga el equivalente al 50% y a los huérfanos les corresponde el 25% de la pensión.
“Si el pensionado iba a recibir 10 mil córdobas, se le dan 5,000 a la viuda y 2,500 córdobas a cada menor que quedo en la orfandad”, explicó.
De acuerdo con Ruiz el artículo 72 de la Ley de Seguridad Social, establece que respecto a los padres, abuelos o familiar que dependían inválido opta a una pensión que puede recibir 25 o 50% dependiendo el núcleo familiar.
“El derecho es imprescriptible si la viuda o el familiar no ha solicitado el subsidio de funeral puede hacerlo 1 o 2 años después. Efectivamente si su familiar falleció por Covid-19 hace un año o por otra causa en años atrás y desconocía sobre estos derechos aún puede tramitar la pensión al seguro social y le reconocerían un año de retroactividad en el inicio de la pensión que le otorgarían en calidad de beneficiado”, sostuvo.
¿Cuáles son los requisitos para aplicar a estos derechos?
• Para solicitar ataúd o gastos funerarios debe presentarse el certificado de defunción, cédula de identidad, facturas del costo de ataúd para que el INSS le otorgue al familiar un subsidio mínimo por 5,000 córdobas y como máximo 300 dólares;
• Si la esposa busca la pensión de viudez debe presentar su cedula de identidad y certificado de defunción; para los padres se agrega como requisito su partida de nacimiento.
• En el caso de los hijos para que sean beneficiados con la pensión de orfandad se les pide también el certificado de defunción de su padre o madre, certificado de nacimiento de los hijos menores de 15 y si son mayores de 15 años se les exige que presenten cédula de identidad.