Foto Jorge Arellano / VOS TV

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¿A qué impuestos están exonerados los jubilados? Aquí te lo decimos

Desde el Impuesto sobre la renta hasta el sticker de rodamiento, son algunas de las exoneraciones que pueden gozar.


Los nicaragüenses están obligados a contribuir al Estado de Nicaragua a través del pago de impuestos y algunos servicios básicos en el hogar, sin embargo, hay exoneraciones y subsidios que favorecen a los jubilados y pensionados.

Manuel Ruiz, experto en temas de seguridad social, señaló que es necesaria una reforma a la Ley 539, Ley de Seguridad Socia, para que el subsidio del pago de agua y energía eléctrica atribuido a jubilados una vez que fallezca, siga vigente para sus beneficiarios.

“Cuando fallece una persona, el subsidio de agua y subsidio de energía no se le pasa a la viuda, o los beneficiarios, sería interesante establecerlo en una reforma realmente buscando la protección a la viuda y cumpliendo con el artículo 105 de la Constitución Política, que establece que el Estado tiene la responsabilidad indelegable de mejorar y ampliar la seguridad social”, dijo Ruiz.

El experto recordó, que en periodo 2000-2004, la Alcaldía de Managua, en ese momento dirigida por Herty Lewites (q.e.p.d), tenía como política administrativa mantener este subsidio en caso de fallecimiento del pensionado, por ello, no es complicado establecerlo en una reformas a las normas jurídicas.

“Recordemos que si soy pensionado para la factura del agua, tengo derecho a que me rebajen el 30%, pero tengo que hacer yo la gestión ante Enacal, para indicar que yo soy pensionado y me reduzcan; también puedo solicitar una reducción de subsidio a la factura de energía eléctrica, es el mismo procedimiento con Disnorte y Dissur, hagamos uso de esos derechos para que no se pierdan el tiempo”, enfatizó Ruiz.

Otra exoneración a la que tienen derecho los pensionados, es a no pagar el Impuesto de Bienes Inmueble (IBI), que deben aportar el resto de ciudadanos a las distintas alcaldías.

Según Ruiz, serían 190 mil pensionados los que tienen este derecho, establecidos en el artículo 4 y 5, de la Ley 160, la cual concede beneficios adicionales a las personas jubiladas, sin embargo, reconoce que hay desconocimiento al presupuesto que se debe ejecutar para acceder.

“Un ejemplo sería que si la Alcaldía hace el cobro y usted se comenzó a pensionar a partir del año 2022, deberá el IBI del 2021, porque usted va a ser pensionado hasta el 2022, cuando a usted lo pensionen, inmediatamente que le dan la resolución, debe solicitar una constancia de jubilado al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS)”, explicó Ruiz.

El experto agregó que con esta constancia del INSS, ese pensionado iniciará a gozar de la mencionada rebaja del agua y energía eléctrica, pero para acceder al IBI, debe mostrar ese documento una vez le llegue el cobro por parte de la Alcaldía, además debe enseñar la fotocopia de su carnet de pensionado y la resolución en las oficinas de atención al contribuyente en la municipalidad.

“No importa donde vive usted, puede vivir en Acahualinca, puede vivir en Las Colinas, puede vivir en una mansión o en una casa pequeña y usted no paga, porque la ley no hace excepción, el artículo 125 de la ley de la Constitución Política y la Ley 160 no establece ninguna distinción”, agregó Ruiz.

Otro de los impuestos municipales de los que están exonerados los pensionados es el pago del sticker de rodamiento.

También automáticamente a la pensión se le quita el pago del Impuesto sobre la Renta (IR), que se le brinda a la Dirección General de Ingresos (DGI).