Trabajadores con síntomas respiratorios deben reportarlo o podrían ser sancionados
Los empleadores pueden sancionar por la vía administrativa, por poner en riesgo al resto de colaboradores.
Los trabajadores que no informen a su empleador que tiene síntomas respiratorios similares a los de la covid-19, podrían ser sancionados por la vía administrativa, al poner en riesgo al resto de sus compañeros de trabajo, afirma experto en derecho laboral.
El abogado José Antonio López, experto en el tema, explicó que las sanciones administrativas caben, si existe una resolución formal de parte del empleador, pidiéndole a su colaborador que reporte si posee síntomas.
“Ese sería un caso fortuito o de fuerza mayor, la parte empleadora es la que estaría asumiendo esos días, por lo tanto, el trabajador informarlo, sino acata las resoluciones de su parte empleadora, violenta el artículo 48, inciso B del Código del Trabajo, lo que es una falta grave a la vida e integridad física del empleador o de los compañeros de su centro de trabajo”, mencionó López.
Según el especialista, también se le abriría al trabajador un proceso, que en el peor de los casos, le conllevaría al despido por causa justa.
“Así que de estar bajo estos síntomas, hay retirarse del centro de trabajo y buscar asistencia médica, en este caso, acuérdese que existe la prevenciones médicas, para eso el trabajador paga su seguro y la parte empleadora aparte asume otra parte”, dijo López.
Estigma en los centros de labores
La psicóloga Ligia Martínez, señala que el problema en los centros de labores y en la vida social, es la estigmatización que prevalece y que en ocasiones puede llevar a las personas a guardar silencio, empeorando más bien su estado de salud.
“Tratar de no hablar de que en X o Y pueblo se están muriendo, que en el departamento tal se están muriendo más, no lo hagamos, mejor digámoslo en general, que en todos los lugares la enfermedad existe, pero no mencionar peligros en un sitio específico, porque eso va a generar miedo”, refirió Martínez.
La especialista manifestó que hay que alejarse de quien posea algún síntoma gripal en cualquier espacio cerrado, como el centro de trabajo, pero no dejar de mostrar empatía por la situación que vive y más bien pedirle busque atención.
López aclaró que incluso la estigmatización en el centro de trabajo podría acarrear delitos penales o civiles, según el Código de Trabajo.
“Ahí se estaría violando el artículo 18, inciso D del Código del Trabajo, que establece que los trabajadores deben de mantener unas cordiales relaciones laborales evitando cualquier tipo de inconvenientes, como esos o hacer chacota cómo lo decimos el buen nicaragüense de algo que es de peligro”, expresó López.
Desde el punto de vista penal, la parte ofendida también podría abrir un juicio de tipo penal por injurias y calumnias, si quien estigmatiza no posee pruebas que demuestran la enfermedad y que incumplió la resolución de reportarlo a la parte empleadora.
“La constitución política dice que los nicaragüenses tenemos derecho al respeto, a la honra y a la dignidad en persona; y si una persona está afirmando un hecho, una situación, la persona está obligada a demostrarlo, inclusive, esto podría acarrear ser despedido por contravenir el mismo Código del Trabajo o contravenir el reglamento interno, si no tiene pruebas no tiene que afirmar que el compañero de trabajo esta con covid-19”, finalizó López.