Cibernautas condenan video donde se ve como una camioneta arrastra a un gato
Conductor de vehículo que arrastraba un gato puede ser investigado de oficio, dicen abogados.
Desagrado y condena causó el video publicado en redes sociales, en el que una camioneta arrastra un gato en las inmediaciones de los semáforos del mercado Roberto Huembes.
El video fue captado este lunes a eso de las 10:45 de la mañana y el vehículo implicado tenía la placa M145 055. Se detuvo en el semáforo y posteriormente giró hacia la Dirección de Tránsito Nacional.
El animal que ya estaba fallecido iba amarrado en el parabrisas de la camioneta y tenía la cuerda en el cuello. El video se viralizó en distintas redes sociales.
El abogado Norman Moraga, explicó que con la placa del vehículo es suficiente para que la Policía Nacional investigue de oficio al dueño e inicie una investigación del caso, para determinar quien cometió el hecho, que sería castigado mediante aplicación del Código Penal.
Según Moraga, se podría imponer el artículo 391 del Código Penal, que establece taxativamente penas de días multas a quien se ensañe con un animal, pero para ello debe existir investigación.
“Se está enseñando con el animal, haya o no haya estado muerto, hay un desprecio sobre el animalito al hacer eso, estamos viendo que estamos ante una sociedad insensible, estamos viendo que hay un desprecio hacia la vida”, indicó.
El abogado experto en derecho penal, Noel Alonso Cano, expresó que la investigación debe realizarse para determinar si el hecho fue culpa del conductor o si alguna persona mal intencionada colgó al animal sin que se diera cuenta.
“Ahí se ve en el video la placa clara, en un minuto la Policía puede ingresar al registro y se busca al dueño para que, de explicación del caso, no podemos acusar al conductor de primas a primera, puede tratarse de que alguna persona mal intencionada se lo haya colgado y sería esa persona la culpable y a quien habría que aplicarles las normas penales que atañen estos casos”, manifestó.
Según Cano, el culpable podría ser sancionado de cincuenta a doscientos días, multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte días por un período no menor de dos horas diarias.
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