Empresas deben brindar equipos para trabajos en las alturas, dicen expertos
En los últimos días trabajadores de empresas de telecomunicaciones, energía y publicidad han sufrido caídas.
Si bien, Nicaragua cuenta con uno de los marcos jurídicos más completos en materia de higiene y seguridad ocupacional en la región, todavía persiste cierta debilidad en la aplicación efectiva de la normativa por falta de promoción de la Ley, reconoce la Central Sandinista de Trabajadores (CTS), tras los últimos incidentes de personas que trabajan para empresas de telecomunicaciones, publicidad y energía eléctrica, que han caído de alturas debido a la falta de equipos de seguridad.
En este sentido, el 11 de abril, un operario de una empresa de energía, Donald Enmanuel Aguirre García, de 21 años, sobrevivió a una descarga eléctrica y caída de 12 metros de altura, cuando realizaba trabajos de mantenimiento y conexión en el barrio Reparto Schick de la ciudad de Managua. El joven resultó con quemaduras en una de sus piernas después de haber hecho contacto con uno de los cables de tendido eléctrico que se encontraba manipulando.
“Debe exigirse que tanto los empleadores como los trabajadores sean sensibilizados sobre las normas de salud, porque la Ley existe, pero el problema está en que no se cumple. ¿Qué es lo que pasa? Que debe de haber una sensibilización del empleador, el trabajador debe demandar ese derecho para que se le cumpla, es decir, que debemos de involucrar los tres actores: empresarios, la supervisión que hay de parte de las autoridades y la responsabilidad de los trabajadores”, señaló Miguel Ruiz, secretario de la CST.
De acuerdo al anuario estadístico del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, solo en el 2021, los departamentos con más accidentes y enfermedades profesionales fueron Chinandega, León, Región Autónoma de la Costa Caribe Sur y Managua. El experto en derecho laboral José López asegura que, aunque sea un trabajo tercerizado, este debe contar con todas las medidas de seguridad.
“Las normas de seguridad social establecen que el empleador tiene 72 horas para asegurar al trabajador y en el caso de que no se cumpla esto y el trabajador sufre un accidente laboral o fallece, es responsabilidad del empleador y será multado con una pena monetaria, la que tendrá que pagar a la Dirección de Seguridad e Higiene Ocupacional”, expresó López.
La CST recuerda que según el Código de Trabajo, en cada empresa debe existir una comisión, conformada por los colaboradores, para apelar por sus derechos y bienestar laboral en estos casos.