Sindicalistas esperan que todos los empleadores den feriado el 30 de mayo
El año pasado, un 2% de empleadores no cumplieron este decreto.
La Asamblea Nacional de Nicaragua, decretó el 30 de mayo como feriado nacional con goce de salario desde el año pasado, reformando el artículo 66 del Código del Trabajo, ante esto, miembros de la Central Sandinista de Trabajadores (CST) señalan que este decreto se ha respetado en la mayoría de empresas tanto públicas como privadas, notando solo un pequeño porcentaje de incumplimiento que fue solucionado mediante acuerdos.
“Son muy pocos los que han incumplido realmente, pueden llegar a representar el 1% o 2% de los empleos en el país. Siempre es importante que haya una negociación entre las partes, eso quiere decir que la empresa debe ponerse de acuerdo con el sindicato de sus trabajadores, o que haya un convenio colectivo sobre la forma en la que se va a laborar ese día, porque el trabajador ya sabe cuándo es feriado nacional, y sabe cuándo le están violentando ese derecho”, mencionó Miguel Ruiz, secretario general de la confederación sindical Róger Barrantes.
Los sindicalistas esperan que este año se cumpla al 100% este decreto, y en el caso de los trabajos que no pueden interrumpir sus actividades se les debe pagar el doble por su jornada laboral, de lo contrario, se enfrentarían a multas y sanciones de parte del Ministerio el Trabajo (Mitrab).
“De no haber cumplido con esa obligación, la empresa puede enfrentarse a una multa según el salario mínimo que dé a sus trabajadores y esa multa puede ser el equivalente de 50 o 100 salarios del sector, algo que no afecta al trabajador, es dirigida meramente a los empleadores por incumplir con el respeto a los derechos del trabajador”, señaló Pedro Ortega secretario de asuntos laborales de la CST.
Actualmente, Nicaragua cuenta con 10 días feriados en el año, incluyendo el 30 de mayo. Los sindicalistas piden a los trabajadores que denuncien a la empresa o empleador ante el Mitrab si se incumple este decreto o no se le ofrece un salario doble por ese día.
Son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, los siguientes: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 y 30 de mayo, 19 de julio, 14 y 15 de septiembre, 8 y 25 de diciembre.