La Haya dicta fallo a favor de Colombia en litigio marítimo contra Nicaragua
Nicaragua reclamaba al tribunal delimitar su plataforma continental en el mar Caribe.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó este jueves que Nicaragua no puede extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas que delimitan su frontera marítima con Colombia.
"La Corte, por 13 votos a 4, rechaza la petición de la República de Nicaragua", dijo la jueza Joan E. Donoghue, presidenta del Tribunal de Naciones Unidas.
“La Corte concluye que no puede extenderse la plataforma continental que se sobreponga sobre otro Estado”, agregó.
Nicaragua reclamaba al tribunal delimitar su plataforma continental en el mar Caribe, una zona que se refiere a la prolongación submarina del territorio.
Esta demanda se trata de la segunda interpuesta por Managua contra Bogotá, el 13 de septiembre de 2013, en la disputa por delimitación territorial y marítima.
El 6 de noviembre de 2001, Nicaragua presentó ante la CIJ la primera demanda contra Colombia, reclamando la soberanía de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, entre otras islas y cayos.
Fue a finales de 2007, que la Corte ratificó la soberanía de Colombia sobre estas tres islas, que hacen parte de un archipiélago reclamado.
En 2012, la CIJ emitió un fallo de fondo sobre la primera demanda de Nicaragua contra Colombia, decidiendo que aproximadamente 75,000 km2 de espacio marítimo pasarían a ser parte de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Nicaragua.
Posteriormente, Nicaragua optó por interponer dos nuevas demandas contra Colombia, el 13 de septiembre de 2013, que corresponde a la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia, más allá de las 200 millas náuticas, que corresponde al fallo emitido este jueves 13 de julio.
Y la segunda, el 26 de noviembre del mismo año, sobre las supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe, cuyo fallo fue dictado a favor de Nicaragua, el 21 de abril de 2022.
Cabe destacar que, la lectura de este segundo fallo no afectó ningún territorio marítimo, sino el supuesto incumplimiento del fallo de 2012 por parte de Colombia.