¿Tienen derecho a aguinaldo los trabajadores del sector informal?
Dos expertos en Derecho Laboral destacan la aplicabilidad de este pago, tanto para el sector formal como informal, en Nicaragua.
El próximo 24 de noviembre, los servidores públicos estarán recibirán el pago del treceavo mes o aguinaldo, el cual es esperado con muchas ansias por los nicaragüenses. A propósito de este tema, el especialista en Derecho Laboral, Víctor Somarriba, destacó su aplicabilidad tanto en el sector formal como en el sector informal de Nicaragua.
Así mismo, resaltó que aunque los trabajadores formales están conscientes de sus beneficios, aquellos en el sector informal, como los del mercado o las zapaterías, a menudo desconocen sus derechos relacionados con el aguinaldo.
El abogado enfatizó que el aguinaldo, o treceavo mes, está exento de deducciones, como el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) o el Impuesto sobre la Renta (IR), siendo un pago completo e íntegro.
Aclaró que los trabajadores informales también tienen derecho a este beneficio y pueden reclamarlo en el Ministerio del Trabajo (Mitrab), conforme al Código del Trabajo, artículos 94, 95, 96, 97, y 99.
¿Qué es el aguinaldo?
El aguinaldo es un derecho constitucional de los trabajadores públicos y privados al pago de un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional que corresponda según el periodo de tiempo trabajado.
Aguinaldo se pagará el 24 de noviembre
Somarriba mencionó que, según un decreto gubernamental, el aguinaldo se pagará el 24 de noviembre para empleados del sector público, mientras que, para el sector privado, la ley establece un plazo máximo de los primeros 10 días de diciembre.
Subrayó que el empleador que no cumple con este plazo se enfrenta a multas diarias, según el artículo 95 del Código del Trabajo.
Norman Moraga, otro experto en leyes, subrayó la importancia de la documentación para respaldar reclamos al Ministerio del Trabajo, indicando que los trabajadores deben presentar contratos laborales, comprobantes de relación laboral, y cualquier evidencia que demuestre la falta de pago del aguinaldo.
Ambos expertos, que participaron como invitados en una edición del programa "Puntos de Vista", destacaron la protección legal para los trabajadores y advirtieron que cualquier represalia por parte del empleador, como despidos injustificados, constituye una violación de los derechos laborales y puede ser objeto de reclamación y sanciones.
Somarriba finalizó diciendo que los derechos laborales son irrenunciables, incluso si se firma un documento que sugiere lo contrario.
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