¿Es obligatorio el permiso laboral para padres de familia con hijos e hijas graduandos?
Normas jurídicas no incluyen como permisos labores obligatorios graduaciones y comuniones.
Diciembre constituye un mes en el que se celebran en Nicaragua, graduaciones escolares, técnicas y universitarias, además de comuniones en la Iglesia Católica, sin embargo, sabía usted que su empleador no está obligado a darle este día libre para que acompañe a su hijo e hija, según el abogado, experto en Derecho Laboral, Víctor Somarriba.
El experto afirma que los empleadores pueden brindar el día a cuenta de vacaciones al trabajador para estos casos especiales.
“Se hace de forma consensual entre el empleador y el trabajador, con antelación de dos a tres semanas se le dice al empleador que le va a pedir permiso a cuenta de vacaciones, para que le dé esos días”, específica.
Sin vacaciones disponibles
Reconoce que podría suceder que el trabajador este en números rojos, es decir que se agotó sus 30 días de vacaciones a los que tiene derecho, pero hay una solución para estos casos.
“Pongamos de ejemplo que se le brindan dos días, se le pueda dar el permiso y simplemente su saldo de vacaciones queda en negativo, viene enero del próximo año y como por cada mes son 2.5 días de vacaciones, ya en enero se le quitan esos dos días, ya sabe que en 2024 tendrá solamente 28 días disponibles”, enfatiza
Permisos o licencias a las que tienen derecho
El abogado explica que hay permiso o licencia para la solución de problemas y celebraciones familiares, que están justificadas en el Código del Trabajo y Código de la Familia, que no pueden ser negados por el empleador.
“El Código de la Familia establece que todo empleador te tiene que dar cinco días calendario en caso de que tu cónyuge o tu conviviente en hecho estable acabe de dar a luz”, añade.
Otros días que no puede ser negado por el empleador, es por el fallecimiento de mamá, papá, hijo, hijas, cónyuge o conviviente en unión de hecho, según el artículo 73 del Código del Trabajo, que agrega serían tres días hábiles consecutivos los que deben darles de vacaciones.
Otros seis días, que no pueden negarse son para atender alguna enfermedad grave de algún familiar que esté en su núcleo familiar y viva bajo su mismo techo, pero sobre todo que sea indispensable tu presencia.
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