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Agencia de viaje canceló reservaciones a una veintena de ciudadanos y aún no les reembolsa

Experto en derecho penal, explica la vía legal que deberían seguir los afectados para mediar en este caso.


Con las maletas listas quedaron varios ciudadanos, luego de que una agencia de viajes que contrataron, les notificara un día antes que, por un error en el registro de sus reservaciones, sus vacaciones de fin de año y año nuevo en casas de playas, hoteles u otros centros turísticos donde se alojarían, no podrían ser posibles.

En total, son más de 20 los ciudadanos supuestamente afectados, que aún no reciben respuesta y el reembolso del dinero invertido, según denuncias publicadas en redes sociales.

El abogado experto en derecho penal, Noel Alonso Cano, recomienda a las víctimas afectadas en este tipo de situaciones, acudir directamente ante el juzgado local, penal o único, para que se cite a las partes a mediación y se defina si se trata de un caso de tipo civil o penal.

“La Policía Nacional da prioridad a delitos de mayor peligrosidad, como robos, homicidios, entre otros, además que ellos no pueden determinar si se trata de un caso de tipo civil o penal, por ello, lo recomendable es ir directo ante el juez del Juzgado local penal o único del municipio, interponen la acusación directa ante ellos, el juez los llamará e instará a mediar, será él quien defina si se trata de un delito de tipo penal o se arreglan vía civil por incumplimiento de contrato en Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC)”, agrega.

De ser tratado por la vía penal, señala que el caso cumple las características de publicidad engañosa por el incumplimiento de contrato en el que la agencia de viaje incurrió.

“Si ocurre que la agencia esgrime que tiene falta de liquidez económica, eso no es culpa de la víctima, porque eso lo debió haber pensado, la ley no distingue si lo hizo por necesidad o si por un error de que no tenía efectivo para hacer realidad lo que publicito”, enfatiza Cano.

El código penal establece que el delito de publicidad engañosa, será aplicado a quien por cualquier medio publicitario realice afirmaciones engañosas, acerca de la naturaleza, composición, origen, virtudes o cualidades sustanciales, descuentos, condiciones de la oferta, premios o reconocimientos recibidos de los productos o servicios anunciados, capaces por sí misma de inducir a error al consumidor o perjudicar a un competidor, será penado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio, o, de trescientos a quinientos días multa.

El especialista asegura que, sea cierta o falsa esta acusación, es una campanada de alerta para las autoridades del Instituto de Turismo, a quienes recomienda intensificar la regulación de estos tipos de negocios.

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