A los artistas del transporte público no se les puede prohibir abordar los buses, dice Indec
Cooperativas no están facultadas a hacerlo, según la Ley de Transporte Terrestre, refiere experto.
Las cooperativas de transporte no pueden prohibir a los artistas de la calle y vendedores ambulantes el derecho a realizar su trabajo abordo de las unidades, a como lo hizo recientemente un conductor de la ruta 118, asegura Marvin Pomares, director ejecutivo del Instituto Nacional de Defensa al consumidor (Indec).
Los señalamientos que hace el Indec, surgen a partir de un video que se hizo viral en estos días a través de la red social de TikTok, en el que quedó registrada la discusión entre un ciudadano que labora como payaso y un conductor de una unidad de la ruta 118, quien no le permitió al artista realizar su show dentro del transporte urbano colectivo, aduciendo que eran órdenes de la cooperativa.
La discusión llegó a tal punto que el artista pidió solamente viajar como un pasajero más y el conductor supuestamente se negó.
No es primera vez que recibe maltrato
El protagonista, detrás del video, es el capitalino Jonathan Pavón, conocido como payaso “Chiri”, quien tiene 17 años de laborar en los buses.
Lamentó que a pesar de haber desistido de presentar su show en la unidad por los reclamos del conductor, este le haya negado el derecho hasta de viajar como un pasajero más.
“Hay personas que piensan que porque somos payasos y vivimos del arte callejero nunca estudiamos, la gente puede dar fe en mi barrio Memorial Sandino, que por las tardes después de trabajar yo iba a estudiar, somos personas honradas y hacemos esto por amor al arte y porque con esto llevamos el sustento a nuestra familia”, añadió.
Pomares afirma que la Ley de Transporte Terrestre, Ley 524, no faculta a ninguna cooperativa a prohibir la realización de shows callejeros dentro de las unidades y tampoco existe una normativa emitida por el Instituto Regulador del Transporte del Municipio de Managua (Irtramma) al respecto.
"Estamos claro que sí deberían pagar su pasaje, porque la barra lo marca, que pague todo trabajador sus 2.50 córdobas; sin embargo, las cooperativas no son quién para decir si se puede montar o no se puede montar, hay una Ley 524 que no lo prohíbe, aquí no es que la cooperativa va a decidir y va a sacar alguna normativa, no pueden y estamos claros que si se sube un borracho o alguna persona a perturbar, a esos si hay que sacarlos", aseveró.
A la organización defensora de los consumidores le parece contradictorio que en este caso el conductor haya impedido la realización del show aduciendo que necesitaba silencio para concentrarse, cuando continúan recibiendo denuncias del uso de radios con alto volumen en las unidades de transporte de Managua.
Vos TV trató de comunicarse con la Cooperativa de Transporte Parrales Vallejos, quienes operan la ruta 118, pero no respondieron el teléfono.
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