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Padres víctimas de desamparo hacen poco uso de ley para demandar a sus hijos e hijas

Demandantes deben cumplir una serie de requisitos que demuestren que “fueron buenos padres”, dicen abogados.


De acuerdo a lo que establece el Código de Familia, Ley 870, padres y madres de familia en situación de desamparo pueden demandar a sus hijos e hijas por pensión alimenticia y abandono, amparados en esta normativa, coinciden abogados.

Pese a este derecho, los expertos afirman que son pocos los que por desconocimiento de la legislación hacen uso de esta herramienta, pocos casos de este tipo se ventilan en los Juzgados de Familia.

El abogado Víctor Somarriba, experto en derecho de familia, afirma que apenas este 2024 ha tomado parte en tres casos de este tipo, “porque los padres no tienen el corazón de demandarlos (a sus hijos) y desconocimiento”.

Domingo Diogo, abogado experto en derecho penal, también este año ha participado en tres de estos casos, los que considera “atípicos”.

“Es que hay una especie de machismo aún, los hombres, es decir los padres se avergüenzan de pedirles a sus hijos e hijas una pensión, pero si no estás trabajando después de tus 60 años, estás en abandono, no tienes ni una pensión del Instituto de Seguridad Social, estás en el desamparo y debes intentar conseguir estos recursos”, detalla.

Requisitos a cumplir

Somarriba, explica que existen una serie de requisitos que debe cumplir un padre de familia para que dicha demanda sea válida.

“Se tiene que demostrar que el padre o la madre se encuentra en estado de desamparo, es decir en extrema pobreza, que no tenga a dónde acudir y demostrar que ha sido buen padre, demostrar que no te demandaron por pensión de alimentos, que te suspendieron la autoridad parental en los juzgados y que no tienes ninguna demanda que tus hijos te hayan hecho”, comenta.

Una vez que exista una orden de un juez de familia, el demandado debe cumplir con el pago de deudas y hacerse cargo del progenitor, de lo contrario incurriría en el delito de incumplimiento de deberes alimentarios y ser sancionado por cárcel, dice Diogo.

Incumplimiento se castiga con cárcel

“Si usted no cumple la sentencia que ordenó el juez, entonces va a la cárcel, eso significa que te pueden condenar dos o tres años, si usted insiste en no pagar, pues no sale, pero te seguirán presionando para que lo hagas y en cuanto lo hagas estarás en libertad”, reitera.

Según Somarriba son pocos los casos en los que los hijos e hijas se quedan en la cárcel por no pagar, puesto que el judicial busca otras formas

“Por ejemplo, lo que se hace es que se embarga el salario del hijo o de la hija, si está trabajando en alguna institución, el judicial realiza lo que es la orden judicial de embargo y se le descalfa del salario a cada uno de los hijos, hay un mecanismo para hacer cumplir lo que es la pensión de alimentos”, insiste.

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