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Reducción de jornada laboral aún no es viable para el país

Una de las limitantes es que Nicaragua sigue siendo un país en vías de desarrollo.


Si bien, varios países en el mundo han reducido las jornadas laborales para mejorar la calidad de vida de sus trabajadores, en Nicaragua esta medida es una tarea pendiente al tratarse de un país en vías de desarrollo, coinciden un abogado y un sindicalista.

“Se puede reducir las horas laborales por estrategia ya sea para el ahorro energético o por evitar mayor carga laboral a los trabajadores, pero Nicaragua, no es que esté largo de tomar esa medida, siempre y cuando sea de común acuerdo entre las partes, sin embargo, actualmente la nación se encuentra en condiciones económicas para aplicar este tipo de iniciativas”, dijo el abogado Norman Moraga.

El experto en derecho, recordó que, para ejecutar esta idea, se debe reformar el Código del Trabajo en los artículos 49, 50 y 51.

“Si se quisiera implementar estos cambios, se debe modificar la Ley 185 en los artículos 49, 50 y 51 que establece lo referente a las horas laborales”, refirió.

Para Miguel Ruiz, secretario general de la Confederación Sindical de Trabajadores Roger Barrantes, poner en práctica esta iniciativa se deben tomar en cuenta varios factores.

“Esta medida la quieren implementar, por ejemplo, en Alemania, Inglaterra, Francia, Suecia, Dinamarca, que son economías de primer nivel económico que pueden soportar estos cambios”, expresó.

Ruiz manifestó que, aunque no se ha realizado una reforma a la ley Laboral para permitir el ajuste en las horas de trabajo, en la práctica algunas empresas ya desarrollan jornadas laborales a las que denomina 4X4 o 4X3.

“Ya hay sentencias de la Corte Suprema de Justicia que reconoce estas jornadas laborales, es decir, cuando un trabajador labora cuatro días consecutivos por 12 horas y descansa cuatro o trabaja cuatro y descansa tres”, recordó.

En ese sentido, consideró que ya hay una reforma en la práctica que se está implementando en las actividades laborales.

El Código del Trabajo o Ley 185, establece en el artículo 51 que, “la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no debe ser mayor de ocho horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana”.

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