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¿Sabías que la ley permite registrar como primer apellido el de la madre?

De acuerdo con las normativas vigentes, los niños y las niñas tienen derecho a la identidad.


En varios países del mundo es común que a los niños y niñas al nacer se les inscriba en el registro civil utilizando el apellido materno como el primero en el orden. En Nicaragua las leyes también permiten registrar a los hijos usando los apellidos en el orden que prefieran ambos padres, explica el abogado Norman Moraga.

Aunque esta práctica ya lo establecía la legislación nacional, fue tomando fuerza a partir de la entrada en vigencia del Código de la Familia en abril del 2015.

“Precisamente en el artículo 188 del Código de la Familia, habla sobre la maternidad, paternidad y filiación, así como la identidad que tiene cada persona al nacer”, menciona.

Otro instrumento jurídico que contempla esta premisa es el Código Civil, reformado en el artículo 510, inciso dos, el cual establece el sexo y nombres del recién nacido.

"El orden de los apellidos será elegido por el padre y la madre de común acuerdo. En caso de que no se pusiesen de acuerdo, el primero será el primer apellido del padre y en segundo lugar el primer apellido de la madre. El orden de los apellidos establecidos para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos habidos entre el mismo padre y la misma madre”.

A pesar de que la ley permite esta opción a las familias, actualmente muchos ciudadanos dicen desconocerla.

Alexandra Chávez dijo desconocer la norma jurídica, sin embargo, la valora como positiva, pues considera que existen padres que no se hacen responsable de sus hijos.

“La que siempre está al frente de sus hijos es la mamá, así que me parece que es una buena legislación”, valora.

Por su parte, Armando Huete, señala que es una buena iniciativa porque, “la mujer es la protagonista, y se está garantizando, independientemente de irresponsabilidades externas, el derecho a un nombre y apellido de su hijo”.

De acuerdo a las normativas vigentes, los niños y las niñas tienen derecho a la identidad y es una obligación del padre y la madre registrarlos con nombres y apellidos ante el registro civil de las personas.

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