Poder judicial debe valorar eficacia de cadenas perpetuas
Experto en derecho penal sugiere que sistema judicial debe valorar si las condenas han incidido en la disminución de casos.
El sistema judicial de Nicaragua debe promover un estudio especializado para valorar si las condenas de cadena perpetua que se han aplicado en varios casos de delitos graves, han logrado incidir en una disminución del índice delictivo en el país, considera Noel Alonso Cano, experto en Derecho Penal.
De acuerdo a un conteo realizado por este medio de comunicación, del 1 de septiembre al 17 de octubre de este año, el sistema de justicia ha emitido cinco condenas de cadena perpetua revisable y ocho de pena máxima.
Los condenados son dos mujeres y 11 varones que cometieron delitos como femicidios, homicidios agravados, parricidios y robos, pero durante el juicio se demostró la alevosía, ensañamiento y planificación previa con la que se cometieron dichos crímenes.
“Comparémoslo con el caso emblemático, los Estados Unidos, allí hasta hay pena de muerte en algunos Estados, lo que ha hecho según estudios especializados es que los autores de esos delitos, busquen como planificar mejor los crímenes y que cueste el demostrarles su culpabilidad", dice.
Añade que otros autores dicen que imponiendo penas muy severas se logra aplicar otro principio del derecho penal, "que es la prevención general, prevenir los delitos disuadiendo con penas grandísimas a los potenciales autores, pero para esto necesitamos un estudio en Nicaragua”, manifiesta.
Cano aclara que los reos condenados a cadena perpetua revisable sí pueden ser beneficiados con el régimen de convivencia familiar, pero deben haber cumplido más de 20 años de sanción privativa de libertad.
“Tendrán que revisar si fue correctamente impuesta, si el comportamiento de la persona amerita de un beneficio como la convivencia familiar por decir algo o, por ejemplo, que se integró al trabajo o a las actividades deportivas, si es una persona que ha demostrado una readaptación social de una manera rápida o, por el contrario, a lo mejor se llega a la conclusión que la pena debía ser mayor y tras los 30 años de pena máxima amerita más años presos”, asevera.
El jurista detalla que la pena máxima, es aplicable en delitos que lo ameritan, según el Código Penal, mientras la prisión perpetua, revisable como tal, no depende no de un delito determinado, sino de las circunstancias.
“Estamos hablando de delito muy cruel, delitos que se hacen en masa, es decir, delitos que causan, dice la reforma, una conmoción nacional o que están movidos por el odio, por la crueldad, esas cosas son las circunstancias que se exigen para la imposición de ese tipo de prisión severa”, insiste.
El caso más reciente fue declarado este jueves 17 de octubre y es Julián Alfredo Berríos Domínguez, quien fue condenado a 30 años por el asesinato de Paulina Gallegos Gómez en residencial Los Robles, en Managua.
El hombre privó de vida a la mujer con una piocha, con el objetivo de robarle dinero y objetos personales.
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