Foto: VOS TV

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Detención por infracción de tránsito puede ser causa de despido laboral

Sindicalistas piden a empleadores considerar otro tipo de sanciones al trabajador que no logre justificarse.


Los trabajadores que sean arrestados durante 72 horas por conducir con licencias vencidas, sin este documento o en estado de ebriedad, están obligados a comunicar a sus empleadores sobre su situación durante las primeras 12 horas de retención, de lo contrario podrían ser despedidos por abandono de trabajo injustificado, señala el abogado Kenneth Hernández.

Si el ciudadano por algún motivo no logra ejercer su derecho a la notificación que le concede la ley, un familiar puede informar al empleador de lo sucedido, aclara el abogado.

La Ley 185, del Código del Trabajo, establece que un trabajador con 3 días de ausencia injustificada puede ser despedido.

“Si el trabajador no informa de esa situación que está pasando, que fue detenido por esta circunstancia, entonces el empleador puede suponer que es un abandono y le pueden aplicar el artículo 48, del Código del Trabajo, para que se haga el despido justificado. Recordemos que los detenidos tienen derecho a una llamada y la deben aprovechar”, enfatizó.

Miguel Ruiz, secretario general de la Confederación Sindical de Trabajadores "Roger Barrantes Estrada” (CST-RBE), pidió a los empleadores buscar otras alternativas en los convenios colectivos y reglamentos internos, para no despedir a los trabajadores que por algún motivo no logren informar del arresto.

“Podrían las empresas establecer una segunda oportunidad, un procedimiento diferente que puede hacer que a este trabajador o trabajadora se le suspenda por una semana, o bien por 15 días o se le aplique otro tipo de sanción de acuerdo al reglamento interno, incluso quitarle los tres días a cuenta de vacaciones, pero ese debe ser un acuerdo entre las partes”, destacó.

Retención no mancha el récord policial

El jurista afirma que, tanto la ficha técnica de la detención, como la orden de libertad, son documentos que el trabajador debe solicitar a la Policía Nacional para presentarlos a sus empleadores.

“En la ficha de detención, se coloca la hora y fecha, distrito en el que estuvo retenido y después, cuando te dan tu orden de libertad, entonces, esos son los documentos legales con los que uno tendría que presentar frente al empleador”, agregó Hernández.

El abogado señala que, una detención temporal de este tipo no macha el récord policial de la persona, porque es una medida preventiva, a menos que exista una denuncia ante en los juzgados por exposición de personas al peligro, que, según la autoridad, se puede aplicar en algunos casos.

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