Esto es lo que debe saber sobre la pensión por orfandad
Un especialista calcula que actualmente existen cerca de 22 mil pensiones de este tipo.
En Nicaragua la ley le permite a los niños, niñas y adolescentes que quedaron en la orfandad por la muerte de uno de sus padres, acceder a una pensión si estos cotizaron en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).
“Es importante destacar que la seguridad social tiene un concepto que se llama integralidad, en la que busca atender todas aquellas situaciones del núcleo familiar y en este caso concreto cuando muere el papá o la mamá, ese niño o adolescente queda en una situación de vulnerabilidad, entonces la seguridad social garantiza lo que se conoce como pensión de orfandad que sean menores de 15 años de edad o menores de 21”, explica Manuel Ruiz, experto en temas de seguridad social.
El especialista calcula que actualmente existe cerca de 22 mil pensiones de orfandad y al incluir a las viudas o madres, podrían ascender a más de 50 mil.
“Este derecho es medular porque permite que ese niño que ha perdido a su padre o madre se le garantice la continuidad de sus estudios y logre ser un profesional y de esa manera es como la seguridad social contribuye en ese hogar”, recuerda.
Asimismo, el experto explica que, cuatro meses antes que el adolescente cumpla 15 años el encargado o tutor debe presentarse a la oficina más cercana del INSS y llevar una constancia de estudio en la que indique o valide la información como estudiante activo, para los efectos que ser prorrogue la pensión hasta los 21 años de edad.
Niños, niñas y adolescentes con discapacidad
En el caso de que el niño, niña o adolescente sea diagnosticado por un médico con discapacidad, la pensión por orfandad será vitalicia, sumado a ello recibirá la atención especializada que requiera.
“Si usted tiene un huérfano con discapacidad debe solicitar una epicrisis, un diagnóstico médico y con eso presentarse al momento que el joven cumpla 15 años, con el afán que la comisión de invalidez del INSS lo evalúe y si comprueban que existe discapacidad, entonces recibirá una pensión con carácter vitalicio”, apunta.
El porcentaje de pensión por orfandad
La viuda de un asegurado fallecido tendrá derecho a percibir una pensión equivalente al 50 por ciento de la que percibía el causante, y si tiene dos hijos, cada uno recibirá el 25 por ciento, subraya.
“Si hay tres hijos, el porcentaje de la pensión se divide entre ellos, garantizando siempre el mayor porcentaje a la madre o tutor”, afirma.
Cuando el huérfano es de padre y madre, al menor de edad se le asigna el 50 por ciento de la pensión, agrega.
Ruiz, señala que el primer documento que se debe presentar es el certificado de defunción, las partidas de nacimiento que vinculen la relación o vínculo familiar entre el que falleció y los hijos.
En este tipo de trámites, el experto refiere que no se requiere de un abogado salvo que le nieguen la pensión, al tiempo que recuerda que la solicitud se hace en la oficina del INSS más cercana al domicilio.
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