Aprueban Ley de protección ante sanciones externas
Documento advierte que aquellas entidades que violen los derechos de los usuarios y consumidores al aplicar sanciones externas, serán sujetos de multas y sanciones.
Con el respaldo total de los 91 diputados de la Asamblea Nacional, este lunes durante la Cuarta Sesión Ordinaria de la XL Legislatura, se aprobó la Iniciativa de Ley de Protección de los Nicaragüenses ante Sanciones y Agresiones Externas, que, según los legisladores, fortalece el marco jurídico en la defensa de la soberanía de Nicaragua.
Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, calificó de “absurda” las sanciones unilaterales que ha impuesto en los últimos años el Gobierno de Estados Unidos contra funcionarios e instituciones públicas a través del sistema financiero global.
En su artículo 4, la Ley establece que las sanciones impuestas por Estados, Grupos de Estados, Gobiernos u organismos extranjeros, carecerán de validez y aplicabilidad en Nicaragua, independientemente de su naturaleza o alcance.
La normativa en ese mismo artículo dice que “ninguna entidad o persona, bajo argumento de sanciones, podrá negar o suspender la provisión de bienes y servicios privados y públicos, sean estos comerciales y financieros, a las personas naturales o jurídicas, entidades privadas e instituciones del Estado”.
Al respecto, Gutiérrez explicó que, con esta Ley, la banca nacional que ofrece corresponsalías bancarias, ya no podrán negar estos servicios a quienes han sido sujetos de sanciones externas.
El legislador señaló que estos contratos de corresponsalías, que son acuerdos privados entre un banco extranjero y un banco nacional, para ofrecer bienes y servicios a nombre de una institución financiera extranjera, no pueden estar por encima de la Constitución y las disipaciones legales del país.
“¿Desde cuándo acá, solamente porque soy banco, yo estoy por encima del bien y del mal? Yo estoy bajo el imperio de la ley y mi la ley me prohíbe como banquero hacer discriminación, y si el contrato de corresponsalía dice otra cosa, la Superintendencia tiene la obligación de revisar todos los contratos de corresponsalía y mandar a esta entidad financiera a que haga las adendas para que ese contrato de corresponsalía no contradiga la Constitución y mucho menos el derecho de los consumidores y usuarios de servicios financieros en mi país”, expresó Gutiérrez.
El documento advierte que aquellas entidades bajo regulación en Nicaragua que violen los derechos de los usuarios y consumidores al aplicar sanciones externas, serán sujetos de multas y sanciones por parte de las autoridades nicaragüenses, de conformidad a su marco regulatorio del país.
El su contenido, la normativa también señala que, “tampoco le serán aplicables las sanciones, a las adquisiciones necesarias, para salvaguardar la integridad, seguridad y defensa nacional”.
Una vez entre en vigencia esta Ley, aquellos funcionarios e instituciones públicas y entidades privadas que han sido afectados con sanciones externas, podrán solicitar la restitución del servicio prestado y el resarcimiento de daños, si procede.
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