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Ejecutivo propone reforma a la Ley General de Migración y Extranjería

Facultará a la institución para autorizar o denegar el ingreso al país, entre otros.


El presidente de Nicaragua Daniel Ortega envió este martes a la Asamblea Nacional, una iniciativa de Reforma a la Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería y de adición al Código Penal, Ley 641, la que facultará a la Dirección General de Migración y Extranjería para autorizar o denegar el ingreso al país, revocar la permanencia, residencia o la nacionalidad nicaragüense adquirida.

La modificación a la normativa también permitirá a la institución "denegar el ingreso al país de personas que puedan menoscabar la soberanía nacional o representar un riesgo social", cita la iniciativa en su artículo 10, inciso 12.

Migración podrá también citar a ciudadanos o ciudadanos nacionales o de otras nacionalidades “para dirimir conflictos de carácter migratorio y podrá obligarlos a comparecer bajo apercibimiento de la ley”.

También el Ministerio del Interior, podrá refrendar el otorgamiento, pérdida y recuperación de la nacionalidad nicaragüense.

Según la exposición de motivos, estas reformas fortalecen la capacidad para gestionar los flujos migratorios en un contexto de creciente presión por el crimen transnacional.

La propuesta fue enviada a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, dirigida por el diputado Filiberto Rodríguez, mientras Gustavo Porras, presidente de la Asamblea Nacional, afirmó que la iniciativa debe ser aprobada en un plazo de 48 horas.

Según la reforma en caso de la ausencia o falta temporal del comandante en Jefe del Ejército desempeñará sus funciones el Jefe del Estado Mayor General.

“Cuando la falta sea definitiva asumirá el cargo interinamente el Jefe del Estado Mayor General, hasta que el nuevo comandante en Jefe del Ejército sea nombrado”, cita el documento.

Jefe policial será elegido por presidente

Así mismo mediante una reforma a la Ley 782, Ley de organización, funciones, carrera y régimen especial de seguridad social de la policía nacional, se estableció que el Presidente de la República nombrará al Director o Directora General de la Policía Nacional, por un periodo de 6 años, entre los miembros de la jefatura nacional que tengan el grado de Comisionado o Comisionado General.

“El nombramiento se efectuará los días 7 de enero del año en que corresponda y tomará posesión el 7 de marzo del mismo año”, indica el artículo 47 que fue reformado.

El Presidente de la República podrá prorrogar los cargos de acuerdo a los intereses de la nación, vencido el periodo para el cual fue nombrado.

En el caso del Jefe policial no se incluye la limitante del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

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