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Aprueban reformas a la Ley 181 y Ley 872

La presidencia de la república podrá nombrar a los directores de la Policía Nacional y al Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua.


La presidencia de la república ahora estará facultada para nombrar a los directores de la Policía Nacional y al Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, quienes ejercerán funciones por un periodo de seis años, luego que se aprobarán este miércoles dos reformas a normativas vinculadas a estos temas.

Tras un dictamen favorable y con el respaldo de los 91 diputados de la Asamblea Nacional, fueron aprobadas las Iniciativas de Reforma a la modificación al Artículo 47 de la Ley 872 y la Iniciativa de Reforma a la Ley 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social, Militar.

Ambas modificaciones fueron propuestas por el poder ejecutivo ante el parlamento, y en la exposición de motivos se argumenta que estas reformas ayudarán a garantizar la continuidad de la gestión de los jefes del Ejército y la Policía al frente de dichas instituciones.

Con la modificación al Artículo 8 de la Ley 181, queda establecido que el Comandante en jefe del Ejército de Nicaragua será nombrado por el presidente de la república, a propuesta del Consejo Militar, por un periodo de seis años.

“El nombramiento se efectuará el 21 de diciembre y tomará posesión el 21 de febrero del siguiente año a su nombramiento”, reza parte del artículo.

Asimismo, aclara que el Consejo Militar debe enviar al ejecutivo su propuesta al menos un mes antes del nombramiento del cargo.

El mismo artículo advierte que ningún pariente del presidente o vicepresidente que esté dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad puede optar ser nombrado como Comandante en Jefe del Ejército.

Según la reforma, en caso de la ausencia o falta temporal del comandante en Jefe del Ejército desempeñará sus funciones el Jefe del Estado Mayor General.

“Cuando la falta sea definitiva asumirá el cargo interinamente el Jefe del Estado Mayor General, hasta que el nuevo comandante en Jefe del Ejército sea nombrado”, cita el documento.

Jefe policial será elegido por presidente

Así mismo mediante una reforma a la Ley 782, 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, se estableció que el Presidente de la República nombrará al Director o Directora General de la Policía Nacional, por un periodo de 6 años, entre los miembros de la jefatura nacional que tengan el grado de Comisionado o Comisionado General.

“El nombramiento se efectuará los días 7 de enero del año en que corresponda y tomará posesión el 7 de marzo del mismo año”, indica el artículo 47 que fue reformado.

El Presidente de la República podrá prorrogar los cargos de acuerdo a los intereses de la nación, vencido el periodo para el cual fue nombrado.

En el caso del Jefe policial no se incluye la limitante del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

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