Paso de migrantes por puntos ciegos será penalizado
Diputados reforman la Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería y la adición al Código Penal, Ley 641.
Los ciudadanos nicaragüenses que intenten ingresar o salir del territorio nacional utilizando pasos no regulares conocidos popularmente como “puntos ciegos”, podrían ser castigados con prisión de 12 a 6 años y de seis a 1,000 días multas, según lo establece la reforma a la Ley 761 Ley General de Migración y Extranjería y la adición al Código Penal, Ley 641 aprobada este jueves por la Asamblea Nacional.
Con esta modificación, la normativa ahora establece que “comete el delito de evasión de control fronterizo quien ingrese salga o pretenda salir del territorio nacional de forma no regular, evadiendo los controles migratorios de los puntos fronterizos o por cualquier punto no habilitado con fines de menoscabar la integridad de la nación, comprometer la paz, alterar el orden constitucional, fomentar o provocar, proponer, conspirar e inducir actos terroristas o desestabilización económica y social del país”, cita ahora el Artículo 138 del Código Penal.
Cuando la evasión del control fronterizo sea con fines de cometer el delito de traición, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, la sanción a imponerse aumentaría en un tercio de sus límites mínimos y máximo.
Respecto a este delito, la normativa establece que “el nicaragüense que en un conflicto armado internacional tome la armas contra Nicaragua o se una a sus enemigos prestándole ayuda, colaboración o facilite el avance o progreso de las fuerzas enemigas o dificulte la defensa del Estado, será penado con prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta para el desempeño de función, empleo o cargo público por el mismo período”.
Las multas serán de 1,000 dólares por la evasión de control fronterizo con fines ilícitos, tanto para nacionales como para extranjeros, según la reforma a la Ley 761.
A su vez, se establecen nuevos documentos que deben presentar algunos ciudadanos, como es el “documento de identidad y de viaje para apátridas”, dice el Artículo 70 de la Ley 761.
Los salvoconductos y pases fronterizos fueron suprimidos con esta reforma, estos permitían a los portadores, en caso de emergencia, transitar de forma temporal o permanecer en un lugar sin riesgo.
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