Aprueban ley que regula la cooperación internacional
El Ministerio de Relaciones Exteriores también podrá solicitar a las organizaciones y agencias reguladas, informes periódicos.
La Ley que Regula la Cooperación Brindada por los Organismos, Agencias de Cooperación y Misiones Diplomáticas Acreditadas en Nicaragua, aprobada este viernes por la Asamblea nacional, establece un marco jurídico para que estas garanticen un buen uso del apoyo técnico y financiero que brindan a Nicaragua bajo ciertos requerimientos.
“La cooperación que brindan a Nicaragua los organismos, organizaciones, agencias de cooperación y misiones diplomáticas se realizará sin condicionamientos políticos, económicos, sociales o culturales, con estricto respeto a la soberanía nacional, independencia y autodeterminación sin injerencia en los asuntos internos y de acuerdo con la legislación nacional y los principios del derecho internacional. La cooperación que se brinda deberá estar conforme a las prioridades nacionales y alineadas a los planes, programas y estrategias nacionales establecidos por el Gobierno de la República de Nicaragua”, leyó Loria Raquel Dixon, primera secretaria de la junta directiva del parlamento.
La ley faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores como la autoridad competente para todos los aspectos relacionados, con los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas en el país, además será el encargado de su acreditación, velará por el cumplimiento de esta norma jurídica, desempeñándose como única vía de comunicación entre el Gobierno nicaragüense y estas organizaciones.
“Los organismos y agencias de cooperación, previo a la designación de un funcionario o miembro deberán de solicitar por escrito la anuencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, especificando cargo y funciones a desarrollar. A dicha solicitud se deberá adjuntar la hoja de vida del funcionario propuesto”, señala el texto.
Y agrega que, “la cantidad de funcionarios o miembros a acreditar se deberá mantener dentro de los límites razonables a consideración del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta la actividad a realizar en el país”.
El Ministerio de Relaciones Exteriores también podrá solicitar a las organizaciones y agencias reguladas, informes periódicos de la ejecución de los programas y proyectos sujetos a la cooperación internacional.