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Condenan a 60 años de prisión a banda delincuencial de Haulover

La sentencia del judicial indica a los condenados a pagar una millonaria multa.


A 60 años de prisión fueron condenados los 11 integrantes de la banda delincuencial de Haulover, quienes asesinaron a tres pescadores que se robaron 15 sacos de marihuana jamaiquina en la Costa Caribe Sur de Nicaragua.

La sentencia del judicial también ordena a los condenados a pagar una multa de un millón cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta córdobas.

La banda estaba integrada por Abraham Andrel Burton Ramos, Orlin Royel Marble Blandón, Rayon Delon Sinclair Hall, Edson Edwin Allon Burton, Texsar Donovan Tinkam Moody, Horace Nivel Rigby Martín, Joel David Stubbs Henríquez, Charlie Cleophas Taylor Hodgson, Denis Augusto Presida Martin, Randy Berry Presida Francis y Jone Gabriel Joker Allen; todos fueron declarados culpables por los delitos de secuestro, asesinato, y uso de armas restringidas.

El 8 de enero de 2024 a las 7:45 de la noche, en el muelle de la comunidad Haulover, las víctimas Chris Cooper Henrique Pérez, Jairon Deron Julias Humpreys y Leoncio Jackson Casanova, junto a Ezequiel Jackson Casanova y Edson Allon Burton Flores, este último quien cómplice de los secuestradores, se disponían a retirar droga en alta mar para posteriormente entregarla.

Antes de zarpar llegaron los hermanos Roy Alexander Cuthbert Agustine y Jeffry Antony Cuthbert Agustine, a bordo de una lancha utilizando armas de fuego, llevándose a los tres pescadores, luego al llegar a la comarca La Fe, a la orilla del río Ñari, los bajaron de la panga, les dispararon en la cabeza y dejaron los cuerpos en el lugar donde fueron encontrados en estado de descomposición el 14 de enero.

El abogado experto en criminalista, Kenthyn Téllez, señala que a pesar de que la sumatoria de las penas por estos delitos reúnan los 60 años de cárcel para cada procesado, la pena máxima se deberán cumplir seguirá siendo de 30 años con derecho a obtener la libertad a través de algunas vías legales, una vez hayan cumplido buena parte de su condena, según la norma jurídica nacional.

En este caso tampoco era aplicable una cadena perpetua revisable, porque en la lista de delitos que se le imputan a la agrupación, no se les tipificó el asesinato agravado.

“Estas personas al secuestrar a estos ciudadanos nicaragüenses y al privarlos de la vida, solamente esa conducta se ciñó en lo referente a un asesinato simple, si existían circunstancias más agravantes, como flagelación, mutilación, enseñamiento, alevosía etc., perfectamente estas personas hubieran sido condenadas a lo que es prisión perpetua revisable”, destaca.

El experto recuerda que en este tipo de juicios que involucran al crimen organizado y narcotráfico, con las debidas reformas a normas jurídicas nacionales, quedó suprimido el jurado de consciencia y son jueces técnicos quienes deben emitir toda condena.

“Ya no se hace así porque ya estás hablando de personas de un alto índice de criminalidad, estás hablando que son personas peligrosas para la sociedad, normalmente lo que hacían en ciertos casos obviamente eran amedrentar a la familia de los miembros del jurado, en ciertos casos podrían hasta ofrecer dinero, en ciertos casos podrían hasta amenazar de muerte, entonces obviamente estas personas podrían recuperar la libertad”, finaliza.