Conductores de motos eléctricas deben cumplir con la ley de tránsito, dice abogado
El uso de este tipo de vehículos va tomando fuerza por ser una opción amigable con el medio ambiente.
Para circular en regla, los conductores de vehículos eléctricos en Nicaragua deben cumplir con las exigencias que establece la Ley 431, Ley Para El Régimen De Circulación Vehicular e Infracciones De Tránsito, al igual que el resto de conductores, afirma un abogado.
En Nicaragua el uso de vehículos eléctricos va tomando fuerza por ser una opción amigable con el medio ambiente que no requiere de combustible fósil para circular, siendo las motocicletas las más económicas de adquirir, sin embargo, la Ley de Estabilidad Energética en ninguno de sus artículos exonera a los conductores de estas unidades del cumplimiento de las leyes de tránsito cuando ocasionan un accidente, indica el abogado Noel Alonso Cano.
“En ninguna parte de la ley dice que no hay que registrarlos en Tránsito Nacional, obtener su placa, pagar los stickers correspondientes de rodamiento y otras obligaciones que todo dueño de vehículo tiene”, manifestó.
El litigante afirma que la ley únicamente exime a vehículos de cumplir con los dispositivos de control de emisiones de gases, humo y ruido, pero cree necesario que se registren ante la autoridad de Tránsito Nacional de la Policía, debido a que en su Artículo 3 la Ley 431, Ley Para El Régimen De Circulación Vehicular e Infracciones De Tránsito, establece que se considera vehículos automotores a todos aquellos “que se desplazan usando un sistema de propulsión propia, sea por motor de combustión interna, eléctrico o híbrido aquel que utiliza dos o más fuentes de energía”.
Se podría demandar ante un accidente
Cano explica que si una moto eléctrica no porta el Seguro Obligatorio de Automóvil (SOA) y se ve involucrado en un accidente de tránsito, la persona afectada puede demandarlo por la vía civil por los daños causados.
“Ellos tienen la obligación de adquirir ese seguro y de tener su placa respectiva, si van a circular en carreteras, porque son usuarios de la vía y por consiguiente tienen la obligación de tener su registro y su placa correspondiente, en el hipotético caso que no lo tuviesen si se ven involucrados en un accidente, el perjudicado tiene el derecho de reclamarlo en la vía civil, ese daño, esa lesión, incluso hasta una muerte puede ocurrir deben asumirla por la vía civil”, destacó.
Tránsito debe ser más exigente
Eliezer Cerda, director de la Escuela de Manejo Nuestra Señora de Fátima, señala que la Dirección de Seguridad de Tránsito Nacional (DSTN) está siendo benevolente con los propietarios de motos eléctricas, puesto que han observado algunas sin placas y otros documentos legales que se les exige a todos los conductores de vehículos convencionales.
“Algunos ciudadanos han optado por ir a la Policía Nacional e irle a sacar placas, igual contemplamos en los exámenes prácticos, no tiene mucho en esta semana, llegó un ciudadano con su motocicleta eléctrica a hacer la prueba y andaba su respectiva placa, que quiere decir esto están dejando a discrecionalidad de la persona regularse o no”, indicó.
Cerda afirma que, en los exámenes prácticos realizados por la DSTN, han observado otro grupo de conductores que usan estos vehículos y si están en regla cumpliendo con la Ley 431, Ley de Tránsito.
“Porque algunas no pasan los 45 kilómetros por hora, va en dependencia de las marcas, a veces van muy lento y en el carril izquierdo, cuando la Ley 431 contemplan que los vehículos de baja velocidad deben ir en el carril derecho”, finalizó.