Remiten a comisión iniciativas de reformas al sistema bancario y financiero
La Superintendencia podrá definir la metodología de los bancos para cálculo de tasas de interés.
El marco jurídico del sistema bancario y financiero de Nicaragua está a las puertas de sufrir modificaciones. Diputados de la Asamblea Nacional remitieron el jueves ante la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto tres iniciativas de Reformas y adiciones a las Leyes 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, la Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y la Ley del Comité de Estabilidad Financiera.
“El crecimiento económico y el desarrollo de Nicaragua, debe continuar siendo apoyado por nuevas regulaciones al sistema financiero, que generen una mayor solvencia y una mayor competencia que aunada a una mejora de la supervisión bancaria fortalezcan la seguridad y aumenten la confianza del público y su acceso a todos los productos y servicios financieros”, expresó la diputada Loria Raquel Dixón, primera secretaria de la junta directiva de la Asamblea Nacional durante la exposición de motivos.
Entre los cambios destaca la modificación al Artículo 27 de la Ley 561, que permitirá que, dentro de las juntas directivas de los bancos, se incorporen al menos dos integrantes independientes que tengan la aprobación de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (Siboif).
Ajustes de la reforma
También se eleva la edad mínima para que una persona natural o jurídica pueda ser director dentro de una institución financiera. El requisito era no ser menor de 25 años para personas naturales, según lo establece el artículo 28, ahora para ambas debe ser mayor o igual a 35 años.
El artículo 129 manda a los bancos proporcionar toda la información de los accionistas, cuando antes solo estaban obligados a informar sobre aquellos que tienen el 5 por ciento o más del capital.
Otro ajuste que incorpora esta reforma, es que la Superintendencia estará facultada para establecer la metodología que deben utilizar los bancos para el cálculo de las tasas de interés que ofrecen a los usuarios de sus servicios; hasta ahora, las entidades bancarias lo hacen de forma discrecional amparándose en el artículo 44 de la ley 561.
Referente al capital inicial de los bancos, la modificación a la normativa fijará en 500 millones de córdobas, cuando antes era de 200 millones.
Se espera que los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto inicien la próxima semana con el proceso de consulta de estas iniciativas de reformas, las que, una vez dictaminadas, pasarán al plenario para su respectiva aprobación.