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Restricciones para ir al baño en el trabajo: ¿Son legales?

Imponer límites de tiempo o establecer un número reducido de visitas al baño violaría los derechos de los trabajadores, dice experto.


La imposición de tiempos limitados y permisos restringidos para que los trabajadores puedan ir al baño a hacer sus necesidades, constituye una práctica ilegal y contraria a la normativa laboral vigente.

Las leyes laborales establecen que las empresas deben garantizar condiciones de trabajo dignas, lo que incluye permitir el acceso libre y sin restricciones a los servicios sanitarios, señala el experto en derecho laboral, Víctor Somarriba.

Añade que las leyes laborales en Nicaragua están diseñadas para garantizar condiciones de trabajo dignas para los empleados, lo que incluye el derecho a ir al baño en cualquier momento durante la jornada laboral, sin que esta necesidad sea vista como una interrupción de la productividad.

En este contexto, imponer límites de tiempo o establecer un número reducido de visitas al baño violaría los derechos de los trabajadores.

¿Qué dice la ley?

El artículo 118 de la Ley General de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 618) establece que las empresas tienen la obligación de velar por la salud ocupacional de los empleados. Esto incluye garantizar el acceso a los servicios sanitarios en óptimas condiciones, como estipula el artículo 109 de dicha ley.

De acuerdo con esta legislación, las empresas deben contar con inodoros en buen estado, con una cantidad mínima según la cantidad de empleados (un inodoro por cada 25 hombres y uno por cada 15 mujeres), asegurando que cada trabajador tenga acceso a las instalaciones sanitarias sin restricciones que afecten su dignidad.

En palabras de Somarriba, "las necesidades fisiológicas de una persona no pueden ser motivo de sanción o despido", siempre y cuando el trabajador cumpla con sus responsabilidades y no abuse de la situación.

“En caso de que un trabajador se vea afectado por restricciones ilegales, tiene el derecho de acudir al Ministerio del Trabajo para presentar una denuncia. Las autoridades pueden realizar inspecciones para verificar que se cumplan las normativas de higiene y salud laboral, y en caso de detectar infracciones, se aplicarán sanciones que van desde multas leves hasta sanciones más graves”, señala el abogado.

En situaciones donde el empleador imponga restricciones ilegales, el trabajador tiene el derecho de solicitar una inspección anónima para evitar represalias.

De acuerdo con el artículo 322 de la Ley 618, el empleador que no cumpla con las normativas establecidas sobre higiene y salud laboral podrá enfrentar infracciones, cuyas sanciones van desde un día multa hasta diez días multa, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Daños a la salud

Las consecuencias de las restricciones en los permisos para ir al baño no se limitan solo a la violación de los derechos laborales. Desde el punto de vista de la salud, este tipo de políticas puede tener efectos negativos en el bienestar físico de los trabajadores.

Según el Dr. Jorge Manzanares, médico general, las funciones renales de cada persona son diferentes y no pueden ser ignoradas.

Cuando un trabajador se ve obligado a retener la orina por periodos prolongados, pueden ocurrir varios efectos perjudiciales. Uno de los más graves es el reflujo vesical, donde la orina retrocede hacia los uréteres y los riñones.

Este fenómeno favorece el desarrollo de infecciones renales, como pielonefritis (inflamación del riñón), cistitis (inflamación de la vejiga) e incluso uretritis (inflamación de la uretra), todas causadas por la acumulación de bacterias en el sistema urinario.

"La retención de orina es como un caldo bacteriano que, al no eliminarse, se acumula y favorece la proliferación de infecciones", agregó el especialista.

A largo plazo, el mantener la orina en la vejiga también puede contribuir a la formación de cálculos renales o vesicales, los cuales pueden requerir tratamiento quirúrgico si se tornan demasiado grandes.

En casos más graves, el daño al riñón puede ser irreversible, provocando insuficiencia renal, una condición potencialmente mortal.

Por su parte, la Central Sandinista de Trabajadores (CST) ha asegurado que, en la actualidad, no se han registrado casos en los que se impongan límites de tiempo o restricciones a los permisos para ir al baño a los trabajadores en Nicaragua.

Sin embargo, Pedro Ortega, secretario de la CST, advierte que, en las empresas exportadoras, el incumplimiento de estos derechos podría implicar la pérdida de contratos, lo que subraya la importancia de que las empresas se adhieran a la normativa laboral vigente.

Ortega explicó que las inspecciones regulares realizadas por el Ministerio del Trabajo cada cuatro o cinco meses en las empresas han permitido identificar posibles violaciones a los derechos de los trabajadores. "Hasta el momento, no hemos recibido ninguna denuncia sobre estas prácticas abusivas", indicó.

"Las empresas que desean mantener sus contratos de exportación deben asegurarse de cumplir con los derechos de los trabajadores. Si no lo hacen, pueden perder sus oportunidades de exportar", señaló el secretario.

Agregó que los trabajadores que sientan que sus derechos han sido violados tienen a su disposición varias vías legales, incluyendo la posibilidad de acudir al Mitrab o a la oficina sindical correspondiente para presentar sus denuncias.