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Nueva pensión mínima de jubilados será de C$ 8 mil córdobas
Los que no reciben ni siquiera el monto de pensión mínima, puede solicitar al INSS una resolución por escrito.
La pensión mínima de referencia del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) pasará de ser de 7,692.75 a 8,000.46 córdobas, luego que este año se aprobará un reajuste salarial del 4 por ciento, así lo explica el abogado Víctor Somarriba, experto en derecho laboral.
La Ley 160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas, establece que los montos de las pensiones en curso de pago, otorgadas a los jubilados por el INSS, no podrán en ningún caso, ser inferiores al 100 por ciento del salario mínimo industrial urbano, es decir, la industria manufacturera.
“Si usted quedó con una pensión de 6,000 córdobas, mediante la ley está obligado el INSS a subirle a usted su salario; y hay que recalcar de que no le van a hacer el reajuste ahorita, se lo hacen en el último trimestre del año”, detalla.
La normativa vigente indica que, si el jubilado no recibe ni siquiera el monto de pensión mínima, puede solicitar al área de asesoría legal del INSS una resolución por escrito que le permita apelar para que se le aplique el ajuste.
Salario Mínimo es inembargable
El abogado recordó que una persona que gana el salario mínimo de cualquiera de los 10 sectores no puede ser embargado por ninguna deuda, a menos que deba el pago de la pensión de alimentos a hijos.
“Es el salario mínimo con el que usted puede subsistir y los bancos no pueden venir y tocarle su salario mínimo, es inconstitucional y en caso de hacerlo usted puede apelar a la resolución”, reitera Somarriba.
“En este caso esto es inembargable con respecto a préstamos con financieras, con los bancos, con casas comerciales y con prestamista que quieren ejecutar lo que es el embargo salarial”, aclara.